MANUEL EDUARDO CEA HENRIQUEZ CON STI INGENIERIA Y MONTAJES INDS. HVAC LTDA.Y OTROS
Rol
98550-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la nulidad que interpuso contra la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda y declaró que el despido de que fue objeto el trabajador el día 14 de octubre de 2021, es indebido, y la condenó a pagar la indemnización por aviso previo y la indemnización por años de servicios más el recargo legal del 80%, disponiendo que las codemandadas quedan condenadas al pago de las prestaciones en forma subsidiaria. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que como materia de derecho a unificar se plantea que «existen distintas interpretaciones respecto del sentido y alcance del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si para que el despido por dicha causal sea declarado indebido basta justificar la falta grave al contrato de trabajo.». Cuarto: Que, en cuanto a la materia propuesta, como se advierte,
Fundamentos
considerando la forma en que está planteada, constituye evidentemente una cuestión casuística y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias. Quinto: Que es necesario, además, destacar el petitorio del recurso, en donde se solicita se acoja la unificación y «…a) Declarar que ha lugar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandada respecto de la sentencia de 19 de agosto de 2022, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del tribunal ad quo, unificando la jurisprudencia. b) Que de conformidad a lo anterior se proceda a dictar sentencia de reemplazo que lo acoja en todas su partes y dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, y que por lo tanto proceda a rechazar la demanda de despido, declarando justificado el despido e por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, condenando a la demandada principal y solidaria, al pago de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la demanda, a saber», como se ve, se solicita que se condene a la propia recurrente y a la demandada solidaria, lo que implica una contradicción insalvable para esta Corte para efectos de analizar el recurso. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada principal en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº98.550-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica