SIN INFORMACION

CORNEJO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece doña Giovanna Benita Cornejo Pedreros, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, por el rechazo de las licencias médicas N°s 17489153-2, 17735279-9 y 18026859-6, extendidas por su médico tratante por el diagnóstico de trastorno depresivo recurrente, trastorno de estrés postraumático e hipotiroidismo por tiroidectomía. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado, actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria, vulneratoria de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a las recurridas autorizar y pagar las licencias médicas rechazadas. Se indica por el recurrente que previo a su ingreso en agosto de 2021 al centro médico HolistiMed, ya llevaba tres años de tratamiento con Sertralina 150 mg por un cuadro depresivo, el cual se vio agravado durante la pandemia por COVID-19. Esta situación la llevó a consultar con un especialista, quien le diagnosticó un episodio depresivo moderado, ajustando su medicación mediante el aumento de la dosis de Sertralina a 200 mg y agregando progresivamente Quetiapina y Lamotrigina, manteniéndose con licencia médica hasta febrero de 2022. Agrega que luego y hasta abril de 2023, mantuvo cierta estabilidad debido al abandono del hogar por parte de su cónyuge. Sin embargo, esta situación se vio interrumpida cuando éste retornó meses después, ejerciendo diversos tipos de maltrato, controlándola en aspectos como vestimenta, amistades y trabajo, agrediéndola mental, física y económicamente, llegando incluso a apropiarse en forma indebida de su finiquito laboral. Se expone que el cónyuge obligó a la recurrente a asistir a un psiquiatra de su confianza con el fin de recetarle medicamentos sedantes y mantenerla

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal el actuar de las recurridas, ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Compin Metropolitana autorizar y pagar las licencias médicas rechazadas, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al evacuar su informe, expone que, analizados los antecedentes del caso en el sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, las licencias médicas N°s 17489153-2, 17735279-9 y 18026859-6 fueron inicialmente rechazadas debido a que, habiéndose solicitado a la recurrente antecedentes adicionales para mejor resolver, estos no fueron proporcionados dentro del plazo establecido, lo que imposibilitó contar con información suficiente que justificara la prolongación del reposo. Expone la recurrida que, frente a dicha decisión, la afectada presentó un recurso de reposición, acompañando un informe médico que fue calificado como insatisfactorio por la autoridad administrativa, por cuanto no contenía elementos esenciales para su evaluación, tales como: la escala de funcionalidad de la persona, acreditación de las sesiones de psicoterapia realizadas, fecha probable de alta médica, y justificación suficiente que indicara que el reposo por el diagnóstico enunciado tuviera un rol terapéutico más allá del reposo previamente otorgado. Por estas razones, se mantuvo el rechazo de las licencias médicas. Prosigue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Al folio 12; a todo, téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparece doña Giovanna Benita Cornejo Pedreros, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, por el rechazo de las licencias médicas N°s 17489153-2, 177352

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