SÁEZ/NAVARRO
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°268-2024, comparece con fecha 20 de noviembre de 2024, doña Lorraine De Laire Peirano, abogada, en representación de doña KATHERINE KARINA VALESKA SÁEZ PANTANALLI, enfermera, domiciliada en Alianza Austral N°1457, Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone acción constitucional en contra de doña María Candelaria Navarro Cendoya, domiciliada en Pasaje Mafud Massis N°732, Coyhaique, por haber incurrido en los actos ilegales y arbitrarios que detalla, todo lo cual estima que perturba su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, que se acceda al mismo: “(…) ordenando que no vuelva a divulgar información relativa a los hechos que dieron lugar a la causa RIT P-343-2024 del Juzgado de Familia de Coyhaique y que actualmente se ventila en causa RIT O-1172-2024 en el Juzgado de Garantía Coyhaique, sea que lo haga de manera presencial concurriendo a lugar en que trabaja la recurrente, como a cualquier otro espacio social, educativo, deportivo al que se encuentre vinculada mi representada. Asimismo, la prohibición absoluta que realice comentarios, reproduzca los hechos y/o los expedientes judiciales en redes social INSTAGRAM, FACEBOOK u otra RED SOCIAL, además de disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho, con expresa condenación en costas.” (sic) En síntesis, la recurrente funda su recurso en los hechos de contexto acontecidos con fecha 16 de mayo de 2024, entre la recurrente, su hijo, que es menor de edad y la recurrida, data en que se dio inicio a la causa RIT P-343-2024 ante el Juzgado de Familia de Coyhaique, que actualmente se está conociendo en el RIT O-1172-2024 del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Agrega que se desempeña en la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en su calidad de enfermera, teniendo un desempeño i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, en ese ámbito, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, en criterio compartido por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, en tal orientación, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo, se afecte una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será principal insumo para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, a fin de centrar el asunto planteado, la recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal en la concurrencia de la recurrida, doña María Candelaria Navarro Cendoya, a la oficina del Director del Servicio de Salud Aysén, don Juan Patricio Bravo Quintana, el 12 de noviembre de 2024, con el objeto de exponer una serie de documentos y antecedentes que dicen relación con una causa vigente, divulgando así situaciones de maltrato vivenciadas dentro del ámbito familiar y cuyo núcleo incluye a un menor de edad, su hijo, a consecuencia de lo cual, el 14 de noviembre de 2024, recibió un correo electrónico proveniente de la casilla de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, comunicándole lo obrado por la recurrida, con el objeto de alertar lo sucedido y a fin de evitar la posibilidad de que dicha situación pudiera volver a repetirse; todo lo cual estima vulnerador de las garantías constitucionales de la recurrente, previstas en el artículo 19 N° 1 y 4, de la Constitución Política de la Repúblic
Fallo
se declarará en lo resolutivo. NOVENO: Que, finalmente, resulta infructuoso el análisis acerca de la conculcación de las garantías invocadas por la recurrente, en consonancia con lo razonado con precedencia. En virtud de lo expuesto, mérito de autos y lo establecido en el artículo 19 y 20, de la Constitución Política de la República; y Auto Acordado del 24 de Junio del año 1992, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por doña Lorraine De Laire Peirano, abogada, en representación de doña Katherine Karina Valeska Sáez Pantanalli, en contra de doña María Candelaria Navarro Cendoya. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol Corte N°: 268-2024 (Protección)
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°268-2024, comparece con fecha 20 de noviembre de 2024, doña Lorraine De Laire Peirano, abogada, en representación de doña KATHERINE KARINA VALESKA SÁEZ PANTANALLI, enfermera, domiciliada en Alianza Austral N°1457, Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone acción constitucional en contra de doña María Cand
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