POST/LINARES
Rol
46626-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario declarativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-467-2021, caratulado “Post con Linares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de febrero del año en curso, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su recurso de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que el fallo infringe los artículos 582 y 884 del Código Civil, al rechazar la acción, aun cuando el dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o cercarlo por todas partes. Agrega que el fallo en estudio rechazó la demanda deducida discurriendo sobre la base de un camino privado de uso público, a pesar que tratándose nuestro sistema registral, el dominio debe regirse por la correspondiente inscripción, vulnerando de esa manera la teoría de la posesión inscrita consagrada en los artículos 686, 696, 702 inciso final, 724, 728, 730, 924 y 2505 del Código de Bello. En segundo lugar, el impugnante acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1698 inciso 2º del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido e inspección personal del tribunal. Sostiene, en síntesis, que los jueces al dar por acreditado la existencia de un camino público por medio de documentos que carecen de valor probatorio para determinar la naturaleza jurídica de la supuesta vía de tránsito, ya que el único medio legal, conforme a la teoría de la posesión inscrita, tratándose de un inmueble, es la competente inscripción y como reza el ya citado artículo 924, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretende im
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de febrero del año en curso, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente en su recurso de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que el fallo infringe los artículos 582 y 884 del Código Civil, al rechazar la acción, aun cuando el dueño de un predio tiene derecho a cerrarlo o cercarlo por todas partes. Agrega que el fallo en estudio rechazó la demanda deducida discurriendo sobre la base de un camino privado de uso público, a pesar que tratándose nuestro sistema registral, el dominio debe regirse por la correspondiente inscripción, vulnerando de esa manera la teoría de la posesión inscrita consagrada en los artículos 686, 696, 702 inciso final, 724, 728, 730, 924 y 2505 del Código de Bello. En segundo lugar, el impugnante acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1698 inciso 2º del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido e inspección personal del tribunal. Sostiene, en síntesis, que los jueces al dar por acreditado la existencia de un camino público por medio de documentos que carecen de valor probatorio para determinar la naturaleza jurídica de la supuesta vía de tránsito, ya que el único medio legal, conforme a la teoría de la posesión inscrita, tratándose de un inmueble, es la competente inscripción y como reza el ya citado artículo 924,
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario declarativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-467-2021, caratulado “Post con Linares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Ape
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica