SIN INFORMACION

PALMA BRAVO ROSA ALEJANDRA/ SUSESO- COMPIN

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece Rosa Alejandra Palma Bravo, cédula nacional de identidad 14.307.488-9, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado ambas instituciones el pago de su licencia médica Folio N°17786422-6, lo que se materializó definitivamente mediante Resolución Exenta R-01-IBS-144168-2024, de 10 de septiembre de ese año, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando que dicho acto es ilegal y arbitrario y vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, por lo que termina solicitando sea acogida la presente acción constitucional, y se ordene el pago de su licencia médica. SEGUNDO: Que, informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), a través de su mandatario judicial don Alfredo Añazco González, expone los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que sustentaron el rechazo de la licencia médica N° 17786422-6, extendida por un total de 15 días a contar del 5 de abril de 2024, cuyo rechazo fue posteriormente confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social. En cuanto a los hechos, señala que el rechazo de la licencia médica por parte de la COMPIN R.M. quedó debidamente registrado en el expediente administrativo y sistema informático SIF, fundado en que los antecedentes médicos aportados por la recurrente fueron insuficientes para fundamentar una prórroga de reposo. Específicamente, indica que no se acompañó informe médico de especialidad ni informe psicológico, y que el informe médico presentado carecía de escala de gravedad, plan de tratamiento y plan de reintegro laboral, considerándose adecuado el período de reposo previamente autorizado para la patología que aquejaba a la recurrente. Expone que ante dicho rechazo, la recurrente acudió con fecha 26 de julio de 2024 a la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-144168-2024, de fecha 10 de septiembre de 2024, confirmó la decisión de la COMPIN R.M. El fundamento de dicha confirmación radicó en que los nuevos antecedentes médicos adjuntos a la presentación, incluyendo un informe médico del 16 de abril de 2024, no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, ni desprender el rol terapéutico del reposo que permitiera a los profesionales de esa Superintendencia justificar su prórroga. Hace presente que la COMPIN R.M. es un organismo eminentemente técnico, que se rige por lo establecido en el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas". Agrega que, en el caso particular, se pudo determinar fehacientemente que la usuaria presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. En el ámbito jurídico, fundamenta su actuación en el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente en su artículo 14, que establece como competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la Ley y las Normativas vigentes, todo ello en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el tr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por doña Rosa Alejandra Palma Bravo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19872-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece Rosa Alejandra Palma Bravo, cédula nacional de identidad 14.307.488-9, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado ambas instituciones el pago de su licencia médica Folio N°17

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica