1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

ORMAZÁBAL CON URRA

Rol

44047-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el Rol C-1160-2017, caratulado “Ormazábal con Urra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, y dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, todos contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que revocó el fallo de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil veinte, en la parte que rechazó la demanda por concepto de daño moral y, en su lugar, la acogió, sólo en cuanto condenó al demandado al pago de la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) con reajustes e intereses. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEL DEMANDADO: Segundo: Que la recurrente esgrime como causales de nulidad formal aquellas contempladas en los numeral 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores de segunda instancia revocaron el fallo en alzada, sólo teniendo en consideración un documento emitido sin fecha, por médico psiquiatra que no da cuenta de la existencia del daño moral sufrido por el actor. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se determine que existe cosa juzgada, confirmando el fallo de primer grado, con costas. Tercero: Que, en cuanto a las causales de nulidad formal denunciadas, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el demandado fundamentando los vicios que alega, sólo citó las normas, transcribió la sentencia cuestionada y otorgó argumentos de fondo para rechazar la demanda. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo deduce y los argumentos en que se sustenta, lo que

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil veinte, en la parte que rechazó la demanda por concepto de daño moral y, en su lugar, la acogió, sólo en cuanto condenó al demandado al pago de la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) con reajustes e intereses. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEL DEMANDADO: Segundo: Que la recurrente esgrime como causales de nulidad formal aquellas contempladas en los numeral 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores de segunda instancia revocaron el fallo en alzada, sólo teniendo en consideración un documento emitido sin fecha, por médico psiquiatra que no da cuenta de la existencia del daño moral sufrido por el actor. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se determine que existe cosa juzgada, confirmando el fallo de primer grado, con costas. Tercero: Que, en cuanto a las causales de nulidad formal denunciadas, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el demandado fundamentando los vicios que alega, sólo citó las normas, transcribió la sentencia cuestionada y otorgó argumentos de fondo para rechazar la demanda. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo deduce y los argumentos en que se sustenta, lo que no acontece, razón por la cual el recurso de casación en la forma no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECU

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el Rol C-1160-2017, caratulado “Ormazábal con Urra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deduci

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