JUVENAL MANRIQUEZ VERA Y OTROS CON MIGUEL ANGEL NORIEGA MUÑOZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que el apelante funda su impugnación en los mismos argumentos esgrimidos con ocasión de la excepción de incompetencia absoluta promovida. En síntesis, alegó la improcedencia de la aplicación al caso de marras de la Ley N°21.442, puesto que la parcelación “Lomas de Monteverde” corresponde a un loteo rural, proveniente de una subdivisión acogida al Decreto Ley N° 3.516. Por consiguiente, sostiene que ésta se encuentra excluida de su ámbito de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 letra b) inciso 2° de la Ley N°21.442. Asimismo, indicó que para que un condominio opere en los términos que la ley señala, es menester, según su artículo 48, que se encuentre acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria mediante el cumplimiento de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre otros textos legales, lo que corresponde verificar a los Directores de Obas Municipales mediante el correspondiente certificado que declare al condominio acogido a dicho régimen, señalando las unidades que serán enajenables dentro de cada condominio, lo que no ocurre con el loteo en que habitan los actores. Concluye,
Fallo
por tanto, que su parte no tiene la calidad de administrador y el loteo rural no corresponde a un condominio, por lo que la sentencia lo ha dejado en una posición de cumplir una carga que es legalmente improcedente. Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia apelada, rechazando en todas sus partes la demanda, considerando que el Tribunal que se ha pronunciado es incompetente por aplicación del artículo 44 de la ley 21.442, por tratarse de una exclusión legal como convencional del reglamento de uso interno del loteo, con costas. Segundo: Que, del mérito de la prueba rendida por las partes, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- La parcelación “Lomas de Monteverde”, ubicada en el sector La Goleta, Puerto Montt, en el que los demandantes son poseedores inscritos de inmuebles, corresponde a un loteo rural proveniente de una subdivisión agrícola acogida al Decreto Ley N° 3.516 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Con fecha 1 de junio de 2017 se suscribió un reglamento interno para la parcelación “Lomas de Monte Verde”, designando un comité de administración. Dicho reglamento fue inscrito a fojas 2108 vta. N° 1502 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2017. 3.- Entre los meses de diciembre de 2021 y marzo de 2022, don Miguel Ángel Noriega Muñoz asumió la cali
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. En estos autos, Rol de Ingreso Corte 253-2023- Policía Local, seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con fecha once de agosto de dos mil veintidós, nueve propietarios de inmuebles pertenecientes a la Parcelación Lomas de Monte Verde dedujeron demanda de rendición de cuentas, en contra de don Miguel Ángel Noriega M
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