MINISTERIO PUBLICO C/ GUISSEPPE RODRIGO ALVARADO PONCE
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol I.C. N°3576-2024 Penal, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT 319-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a Guisseppe Rodrigo Alvarado Ponce, en calidad de autor, en el delito de conducción con placa patente falsa, perpetrado en Quilpué, con fecha 23 de noviembre del año 2021, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 50 U.T.M., suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años y accesorias legales. En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena y, por reunir las exigencias legales del artículo 4° de Ley N° 18.216, fue sustituida la pena corporal aplicada al sentenciado por la de remisión condicional. El recurso lo interpone el abogado Defensor Privado, Matías Mundaca Campos, por haber incurrido en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) y d) del mismo Código, por cuanto el fallo impugnado no cumple con el deber de exponer de manera clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, infringiendo el artículo 297 del Código Procesal Penal y, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en la letra b) del artículo 373 del Código antes citado, al aplicar erróneamente el derecho al aplicar la suspensión de licencia de conducir del condenado por el plazo de cinco años. Solicita la anulación del juicio y de la sentencia impugnada y que se disponga la realización de un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado, en el caso que sea acogida la primera causal y, para el evento de acoger solo la
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En lo relativo a la primera causal de invalidación: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende por la Defensa Privada, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en las letras c) y d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, por haberse infringido las exigencias del artículo 297 del mismo texto, particularmente por no cumplir el
Fallo
fallo impugnado no cumple con el deber de exponer de manera clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, infringiendo el artículo 297 del Código Procesal Penal y, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en la letra b) del artículo 373 del Código antes citado, al aplicar erróneamente el derecho al aplicar la suspensión de licencia de conducir del condenado por el plazo de cinco años. Solicita la anulación del juicio y de la sentencia impugnada y que se disponga la realización de un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado, en el caso que sea acogida la primera causal y, para el evento de acoger solo la segunda causal, se anule la sentencia en lo relativo a la sanción de suspensión de licencia de conducir y, acto continuo, dicte sentencia de reemplazo, suspendiéndola por el término de un año. La Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día catorce de enero del año en curso, oportunidad en la que alegaron en estrados abogados de la Defensa Privada y del Ministerio Público, fijándose fecha para la comunicación del fallo, según consta de los respectivos registros de audio. CON LO OIDO, RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En lo relativo a la primera causal de invalidación: Primero: Que el motivo de invalidación que se
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol I.C. N°3576-2024 Penal, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT 319-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a Guisseppe Rodrigo Alvarado Ponce, en calidad de
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