AMPARADO: CARLOS ISRAEL OLIVARES AGUILERA/RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR COMO PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección (PR-15) para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo la presentación precedente folio 1: A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Centro de Cumplimiento Penitenciario el Manzano, a fin que lo evacúe dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese al Juzgado Letras y Garantía de San Javier, a fin que informe al tenor del recurso, debiendo evacuarlo dentro del plazo de diez días, adjuntando todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Se hace presente que los comparecientes deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Am
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/jvm Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección (PR-15) para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de
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