2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRAZA/FISCO DE CHILE - C.D.E - (D.D.H.H) (LTE)

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del fundamento décimo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,

Fundamentos

considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, el tiempo que estuvo privado de libertad, quien fue detenido ilegalmente, padeciendo secuelas sicológicas y físicas, tales como pérdida de la audición de uno de sus oídos, y de ciertas piezas dentales, a propósito de los actos deleznables de que fue víctima, con las repercusiones que tales ofensas produjeron en su normal desarrollo atendiendo a su edad, conforme se deriva de la prueba documental acompañada a los autos, consistentes en informe pericial sicológico emanado del PRAIS del Servicio de Salud respectivo, en relación al demandante Agustín Gregorio Barraza González, y copia de antecedentes de carpeta de él, emanado del Instituto Nacional de Derechos Humanos presentados ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que permite presumir la entidad de la afectación, más cuando no ha sido controvertida la conducta ilícita en que se ha hecho sustentar el perjuicio moral alegado ni las particulares circunstancias de verificación de los hechos que afectaran al demandante. 3°.- Que sin embargo, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de 70 millones de pesos ($70.000.000), con los reajustes e intereses de la forma señalada en el considerando décimo octavo de la sentencia de primera instancia.

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-7404-2022, con declaración que se fija en setenta millones de pesos ($70.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante, suma de dinero que devengará, además, los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el presente fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase N° Civil-7548-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 45 y 46: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del fundamento décimo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Emp

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