16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TAPIA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE (ACUM. I.C. N°11.082-2024) - (LTE) (DD.HH)

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO: Lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil. Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con la siguiente declaración: a. Se elimina el

Fundamentos

considerando Undécimo. b. Se elimina lo resolutivo signado I, en relación con doña Derlinda Gumercinda Tapia Terán. c. Se sustituye en el Considerando Vigésimo Primero y II de lo resolutivo el guarismo “$50.000.000”, por la cantidad de “$2.000.000”. d. Se elimina en el Considerando Vigésimo Primero y II de lo resolutivo, el guarismo “$5.000.000”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado; la duración y entidad de las persecuciones y padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), más reajustes e intereses, en la forma que se precisará a continuación. 2°.- Que, con relación a doña Derlinda Gumercinda Tapia Terán, hermana de la víctima de violaciones de derechos humanos, esta Corte estima que no concurren los presupuestos para conferir la indemnización reclamada. 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. Sobre esta base, nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual requiere cuatro elementos copulativos: a. Una acción u omisión; b. Que esta acción u omisión sea causada con dolo o culpa; c. La generación de un daño; y d. Una relación de causalidad, esto es, que esta última sea consecuencia de la primera. A partir de ello, es la demandante quien debe acreditar tales presupuestos, pues nos encontramos en presencia de un sistema de responsabilidad subjetivo. 4°.- En la especie, doña Derlinda Gumercinda Tapia Terán, demanda indemnización de perjuicios sobre la base que estuvo presente el día en que se detuvo a su hermano, esto es, el día 28 de junio de 1987, ocasión en la que Carabineros irrumpió violentamente en su domicilio. Explica que luego que su hermano, Carlos Tapia Terán, fue liberado a los tres días de estos hechos, éste estaba emocionalmente afectado. 5°.- Que de los hechos relatados se observa que la demandante no da cuenta de haber sufrido directamente un daño, sino que su petición se basa en la situación vivida por su hermano. Si este es el caso, su acción debió ser ejercida y acreditada de acuerdo a las normas generales. 6°.- En otras palabras, los antecedentes expuestos no son suficientes para arribar a la conclusión que estamos frente a un daño de la envergadura requerida para que pueda estimarse susceptible de reparación. El hecho de ser hermana de una víctima de Derechos Humanos, no implica necesariamente la generación de daño moral, por el contrario, para que ello ocurra, este debe ser acre

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1. Que se confirma la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2024, por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Carlos Alberto Tapia Terán asciende a la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. 2. Que, se revoca la sentencia en aquella parte que acogió la demanda opuesta por doña Derlinda Gumercinda Tapia Terán y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda deducida por esa actora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-11044-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco Al folio 16: a todo, téngase presente. VISTO: Lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil. Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con la siguiente declaración: a. Se elimina el considerando Undéc

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