KARRER PASCAL/TESTA DIAZ CRISTIAN LTE
Rol
32418-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento rol N° C-9407-2021 seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Karrer Pascal/Testa Díaz Cristian”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diez de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de febrero del presente año que acogió parcialmente la demanda de desahucio, solo en cuanto ordenó a la restituir el inmueble arrendado y rechazó la demanda reconvencional. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de los artículos 1545, 1546 y 1916 todos del Código Civil y las normas del desahucio de la Ley 18.101, alegando la recurrente que el dueño arrendador del inmueble vendió el inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento, demandando el desahucio con posterioridad a dicha compraventa, lo que constituye un actuar de mala fe que infringe lo pactado entre las partes del contrato de arrendamiento. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que, así, versando la contienda sobre un juicio de desahucio y restitución, la exigencia que se viene relacionando obligaba al recurrente a denunciar la normativa que los sentenciadores aplicaron para resolver la cuestión litigiosa, cual es, la desarrollada en los artículos 1915 y 1951 del Código Civil y los artículos 4 ° y 6 ° de la Ley N° 18.101 en atención a que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción subsidiaria de desahucio y de restitución. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Javier Testa Ferreira, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diez de junio del año en curso. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 32.418-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Eduardo Morales R. No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.
Fallo
fallo de primera instancia de diecisiete de febrero del presente año que acogió parcialmente la demanda de desahucio, solo en cuanto ordenó a la restituir el inmueble arrendado y rechazó la demanda reconvencional. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de los artículos 1545, 1546 y 1916 todos del Código Civil y las normas del desahucio de la Ley 18.101, alegando la recurrente que el dueño arrendador del inmueble vendió el inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento, demandando el desahucio con posterioridad a dicha compraventa, lo que constituye un actuar de mala fe que infringe lo pactado entre las partes del contrato de arrendamiento. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que, así, versando la contienda sobre un juicio de desahucio y restitución, la exigencia que se viene relacionando obligaba al recurrente a denunciar la normativa que los sentenciadores aplicaron para resolver la cuestión litigiosa, cual es, la desarrollada en los artículos 1915 y 1951 del Código Civil y los artículos 4 ° y 6 ° de la Ley N° 18.101 en atención a que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción subsidiaria de desahucio y de restitución. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Javier Testa Ferreira, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diez de junio del año en curso. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 32.418-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Eduardo Morales R. No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento rol N° C-9407-2021 seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Karrer Pascal/Testa Díaz Cristian”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apel
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