ÓRDENES/GUERRERO
Rol
21845-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de La Calera, bajo el Rol C-977-2020, caratulado “Órdenes/Guerrero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha dieciocho de mayo del año en curso, que revocó la resolución de primera instancia de catorce de enero del presente año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, lo acogió. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 50 en relación al artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil y artículos 6 de la Ley 21.226. Estima que si bien no se han realizado gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, ello se debe a que conforme a lo que dispone el artículo 6 de la Ley 21.226, los procesos se paralizaron del pleno derecho, de modo que no puede sancionarse la pasividad del actor, al no concurrir los requisitos para la procedencia de la institución del abandono del procedimiento. Tercero: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente -en lo que interesa al presente recurso- los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Con fecha 17 de abril de 2020, interpuso demanda en procedimiento sumario de precario en contra de César Alexis Guerrero Pizarro. 2.- El 21 de julio de 2020 se recibió la causa a prueba. 3.- El 26 de enero de 2021 se archivaron estos antecedentes. 4.- El 15 de noviembre de 2021 la parte demandante solicita el desarchivo de la causa, solicitud que se proveyó el 17 del mismo mes y año, ordenándose notificar la resolución que recibió la causa a prueba conjuntamente con dicha resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil
Fundamentos
considerandos que preceden, dejan en claro que el fundamento que ha tenido el recurrente para impugnar por la vía de la nulidad la decisión de los jueces de fondo lo construye, únicamente, sobre la base de sostener que la suspensión del término probatorio operó de pleno derecho con la dictación de la Ley 21.226. Al respecto cabe señalar que, la suspensión que estatuye dicha ley se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, y para que ello acontezca, resulta necesaria la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a las partes, lo que no aconteció en la especie. El no hacerlo, es incompatible con su deber de colaborar con el avance del mismo, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía fuera acogido. Séptimo: Que, por los razonamientos anteriores, el recurso de casación en el fondo que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eduardo Felipe Gómez Salazar, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°21.845-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. R. No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de La Calera, bajo el Rol C-977-2020, caratulado “Órdenes/Guerrero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
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