COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CAUQUENES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Nicolás Andrés Salhus Mardones, abogado de la parte reclamante, en causa sobre Reclamación de Multa Administrativa, RIT I-1-2023, quien interpone recurso de nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 11 de diciembre del año 2023, que acogió rechazo demanda interpuesta por su parte, por haber incurriendo la sentencia en infracción de garantía constitucional que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, trasgrediendo el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, consistente en la Garantía del debido proceso. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a las normas del debido proceso. Pide, se acoja el presente recurso y se anule el fallo, debiendo dictarse sentencia de reemplazo que rechace la demanda laboral en su totalidad, o lo que se estime conforme a la normativa legal vigente y a las normas de equidad y justicia, con costas. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 10 de enero. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, trasgrediendo el articulo 19 N° 3, inciso 5 de la Constitución Política de la República, en concomitancia con el principio de legalidad. En primer término refiere conceptos de procedimiento administrativo, y de debido proceso, para luego señalar, en relación con ello, que se ve afectado el principio de legalidad, que deben respetar los órganos del Estado, pues deben someter su acción a la Constitución y las normas, así el sentenciador debe dar estricto cumplimiento a las normas legales. Sin embargo, a pesar de que el tribunal está sujeto a estos parámetros normativos, desconoció esta garantía en el presente juicio en los considerandos NOVENO, DECIMO Y UNDÉCIMO. Expone que, en el considerando noveno, si bien se examina el informe de exposición de la Dirección del Trabajo, obvía que éste no se le notificó a su representada, a la cual se le entregó sólo la resolución de la multa como se reconoce por el absolvente, y aun así a pesar de haber revisados los documentos labores según indica el respectivo informe y establece el tribunal de la instancia en su
Fallo
fallo – como registro de asistencia, liquidaciones de sueldo, pacto de horas extraordinarias firmadas por los trabajadores-, no se expone en la resolución de la multa antecedentes precisos y concretos sobre los días y horas supuestamente no pagadas, estableciéndose una multa genérica. Conforme a ello, nada impedía que la entidad administrativa efectuara la multa de conformidad a la constitución y a la ley. Lo que es determinante, en este tipo de sanciones, ya que las multas tienen un contenido punitivo, por tratarse de una sanción pecuniaria. En el considerando decimo, se expone que los hechos son concordantes con el informe de exposición y lo indicado por el fiscalizador en la absolución de posiciones, ya que a observancia del ente fiscalizador, no se había dado cumplimiento a la obligación legal de pagar a la trabajadora las horas extraordinarias, en el mes de agosto de 2022, indicando que liquidar y pagar estas horas es deber del empleador. Efectivamente es deber del empleador pagar las determinadas horas extras en conjunto con las remuneraciones, entre otros deberes que tiene Multicentro, sin embargo, la falta de determinación en la resolución de la multa no puede atribuirse a su representada. La aplicación de sanciones pecuniarias es una de las facultades y atribuciones de la Dirección del Trabajo, la cual debe actuar dentro de un proceso legalmente tramitado mediante actos jurídicos administrativos precisos y determinados, conforme a la ley. Y, en el considerando undéci
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Nicolás Andrés Salhus Mardones, abogado de la parte reclamante, en causa sobre Reclamación de Multa Administrativa, RIT I-1-2023, quien interpone recurso de nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 11 de diciembre del año 2023, que acogió rechazo demanda interpuesta por su parte, por haber incurriendo la sentenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica