28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES EL MONTE LIMITADA - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°14110-2020,SENTENCIA) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. ELIZABETH MELERO,DIA VIERNES) - VUELVE A TABLA

Rol

12309-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo Rol N° 12206-2019 seguido ante el vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea/Inversiones El Monte Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el

Fallo

fallo de primera instancia en cuanto rechazó las excepción del artículo 464 N° 14, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y ordenó continuar con la ejecución. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, apuntando que la sentencia de alzada carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. En sustento de su afirmación, quien recurre manifiesta que el defecto se configuraría porque los juzgadores de alzada omitieron valorar la prueba instrumental acompañada en segunda instancia, consistente en la información relacionada con la división de la sociedad realizada en el año 2017, en virtud de la cual Inversiones el Monte Limitada se dividió en Inversiones el Monte Limitada e Inversiones el Monte Dos Limitada. Tercero: Que, así las cosas, para entender satisfecha la exigencia impuesta a los jueces relativa a la argumentación que sirve de sustento a la decisión, resulta ineludible que en la sentencia se pondere toda la prueba rendida en el juicio, desarrollando los motivos que permiten otorgarles o negarles mérito de convicción. Y en esta labor considerativa, el fallo debe valorar todas las probanzas aportadas y establecer todos los hechos pertinentes acreditados en el proceso, expresando con claridad y precisión las razones q

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo Rol N° 12206-2019 seguido ante el vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea/Inversiones El Monte Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos

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