SIN INFORMACION

PABLO JAVIER OYARZUN FERRADA C/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO Y OTRO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Macarena Agüero Díaz Defensora Penal, en favor del condenado don Pablo Javier Oyarzun Ferrada, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Osorno, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. Relata que su representado se encuentra cumpliendo actualmente en el Centro de cumplimiento Penitenciario de Cauquenes una pena de 8 Años por el delito de tráfico ilícito de drogas por condena en causa 4684-2018, finalizando estás el 21 de noviembre de 2027 con 854 días de abono. Expone que su representado se encontraba cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario Alto Bonito Puerto Mont, pero se dispuso su traslado de centro penitenciario, afectando su derecho a arraigo familiar, por cuanto su grupo familiar mantiene domicilio en la ciudad de Osorno, siendo imposible viajar más de 600 km de distancia al Centro Penitenciario de Cauquenes. Arguye que trasladado sin solicitud del condenado solo para descongestionar las cárceles, teniendo conocimiento que todas las cárceles de chile están hacinadas y no hay capacidad para tener a internos y que esto no es fundamento plausible para su traslado ya sea por ej.: medidas de seguridad, líder negativo etc. Motivos por los cuales se trasladan a los internos a otras unidades penales no siendo este el caso, vulnerando el Reglamento Penitenciario que exige que los internos para asegurar su reinserción social puedan estar cerca de su red de apoyo familiar. Finalmente solicita acogerla en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenando el retorno de su representado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt o trasladarlo a Temuco Valdivia u Osorno. Informando al tenor del recurso comparece Alex Eduardo Francke Ruíz, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno, indicando que con fecha 30 de diciembre de 2024, dirigió audiencia, en causa Rit N° 4684 – 2018, la que es seguida en contra del amparado don Pablo Javier Oyarzun Ferrada, quien a la fecha se encuentra en calidad de condenado en calidad de autor, del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado, cometido en la comuna de Osorno, en el mes de febrero del año 2019, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 200 unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En la mentada audiencia la defensa solicitó que su representado sea trasladado al CCP de Puerto Montt, unidad penal, desde donde fue trasladado hacia Cauquenes, invocando la defensa que la familia del sentenciado residía en la ciudad de Osorno y que visitarlo en Cauquenes le resultaba por demás oneroso, lo que se traducía en un desarraigo familiar, ante lo dificultoso de recibir visitas. Habiéndose pedido informe a la Dirección Nacional de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, con el objeto de que tal entidad se pronuncie sobre la factibilidad de acceder a la petición de traslado, esta entidad con fecha 27 de diciembre de 2024,

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor don Pablo Javier Oyarzun Ferrada, sólo en cuanto se deja sin efecto el traslado decretado y, en consecuencia, se dispone el retorno del amparado a la Unidad Penal de Puerto Montt, debiendo adoptarse por parte de Gendarmería todas las medidas de resguardo para compatibilizar la seguridad del Centro de Detención Preventiva de dicha ciudad y la estancia del amparado Acordada con el voto en contra de Sra. Abogada integrante Susan Evelyn Turner Saelzer, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo considerando que al tenor del mismo, no se desprende del actuar de los recurridos arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que es Gendarmería la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria, y disponer los traslados de unidad penal cuando fuere procedente, como en el caso en estudio, y por otra parte, el Juez de Garantía confirmó dicho traslado, en base a los antecedentes aportados por Gendarmería, y en audiencia citada al efecto y en consecuencia, no habiendo precedido obrar ilegal o arbitrario ni lesivo de la garantía constitucional susceptible de tutela mediante la presente acción constitucional de amparo examinada Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 10 – 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece doña Macarena Agüero Díaz Defensora Penal, en favor del condenado don Pablo Javier Oyarzun Ferrada, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Osorno, por los fundamentos que expone. Relata que su representado se encuentra cumpliendo actualmente en el Centro de cumplimiento Penitenci

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