2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ITAU CORPBANCA S.A. CON SERGIO LEONARDO FUENTES BUSTAMANTE

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en esta instancia la parte ejecutada acompañó cartola del banco ejecutante, en que constan tabla de desarrollo del pago del mutuo que la ejecutante cobra en autos, y del mérito de la misma aparece que la ejecutada ha pagado todos y cada uno de los dividendos a los que se encontraba obligada, incluida la cuota 179 que aparece pagada, el 23 de junio de 2023, por la suma de 28,0031 U.F. y la cuota 180 pagada, el 21 de julio de 2023, por la suma de 28,0577 U.F., documento este que no fue controvertido por el banco ejecutante. De esta forma, aparece nítido y claro que en estos antecedentes, atendida la excepción de pago opuesta y que se ha demostrado precedentemente tal excepción de pago, deberá acogerse por el total de lo cobrado en estos autos en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de nueve de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 32, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-2562-2021, en cuanto ella sólo acogía parcialmente la excepción de pago y desecha las demás excepciones opuestas y, en su lugar, se declara que se acoge integra y totalmente la excepción de pago total de la deuda originada en el mutuo que se cobra al demandando y, consecuencialmente, se ordena cesar en su cobro. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. N°Civil-2432-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de nueve de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 32, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-2562-2021, en cuanto ella sólo acogía parcialmente la excepción de pago y desecha las demás excepciones opuestas y, en su lugar, se declara que se acoge integra y totalmente la excepción de pago total de la deuda originada en el mutuo que se cobra al demandando y, consecuencialmente, se ordena cesar en su cobro. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. N°Civil-2432-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MCHA/mfv Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en esta instancia la parte ejecutada acompañó cartola del banco ejecutante, en que constan tabla de desarrollo del pago del mutuo que la ejecutante cobra en autos, y del mérito de la misma aparece que la ejecutada ha pagado todos y cada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica