JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ESPINOSA LETELIER RUTH (ALARCÓN/PÉREZ)

Rol

122983-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Tatiana Galaz Ponce, por doña Marisol Gladys Alarcón Escárate, don Enrique Mauricio Contardo Jofré y doña Ruth Eliana Espinosa Letelier, en autos ejecutivos laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Talca, dedujo recurso de queja en contra del ministro señor Álvaro Andrés Saavedra Sepúlveda y del abogado integrante señor Abel Alejandro Bravo Bravo, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de seis de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la que acogió la excepción de pago en los autos J-33-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Curicó. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que se transgredió lo dispuesto en los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, en especial el artículo 1576, al considerar que el pago efectuado por la ejecutada lo realizó de buena fe, en circunstancias que consta en el proceso que da inicio al juicio ejecutivo que había sido revocado el mandato otorgado al apoderado de las quejosas por escritura pública , tomándose nota de aquello al margen del instrumento respectivo y comunicándose, oportunamente, a la judicatura. Solicita, en definitiva, declarar que en la dictación de la sentencia impugnada los jueces recurridos incurrieron en faltas o abusos graves, por lo que, como consecuencia de lo anterior, se la deje sin efecto y, en su lugar, se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja el recurso de apelación deducido por la ejecutante en todas sus partes; sin perjuicio de las demás medidas y correcciones que esta Corte estime pertinente adoptar. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que en los procedimientos ejecutivos laborales se debe distinguir si la ejecución se inició por el cumplimiento de una sentencia u otro título ejecutivo. Expresan que, como en la especie se inició para obtener el cumplimiento de una transacción, resulta inadmisible e

Fallo

fallo desentrañó la naturaleza jurídica de los cheques con los cuales se extinguió la obligación de la ejecutada y de los cuales dan cuenta el contrato celebrado por las partes el 7 de junio de 2019, invocándose, además, la calidad de equivalente jurisdiccional de éste último y su efecto de cosa juzgada. Finalmente, manifiestan, que la sentencia impugnada se fundó en las normas referidas al mandato aplicables al caso de la especie, teniendo en especial consideración que el judicial se rige por las normas del homologo contrato establecidas en el Código Civil, de acuerdo al artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales, con la excepción prevista en el artículo 529 de mismo cuerpo legal, todo conforme a las reflexiones primera a sexta de la sentencia de 06 de octubre de 2022. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna d

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 206473: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Tatiana Galaz Ponce, por doña Marisol Gladys Alarcón Escárate, don Enrique Mauricio Contardo Jofré y doña Ruth Eliana Espinosa Letelier, en autos ejecutivos laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Talca, dedujo recurso de queja en con

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