SAAVEDRA CATALAN CAROLA/RODRÍGUEZ BARRIA RAUL LTE
Rol
12113-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario Rol N° C-6235-2021 seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Saavedra Catalán Carola/ Rodríguez Barría Raúl”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintinueve de marzo del año en curso, que revocó el fallo de primera instancia de doce de noviembre de dos mil veintiuno que rechazó la demanda y en su lugar la acogió, declaró terminado el contrato de arrendamiento condenando a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas y ordenó la restitución del bien. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de los artículos 8 N°7 de la Ley 18.101, en relación a los artículos 1437; 1545; 1698; 1709 y 1915 todos del Código Civil y del artículo 20 de la Ley 18.101 en relación al artículo 19 del mismo cuerpo legal, alegando la recurrente que no se ha acreditado la existencia del contrato de arrendamiento, así como tampoco el monto de la supuesta renta ni los periodos adeudados. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que, así, versando la contienda sobre la terminación de un contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de rentas y
Fundamentos
considerando que los sentenciadores han tenido por configurado tal incumplimiento, la exigencia que se viene relacionando obligaba al recurrente a denunciar la normativa que los sentenciadores aplicaron para resolver la cuestión litigiosa, cual es, la desarrollada en los artículos 1545 y 1977 del Código Civil. Al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primera instancia de doce de noviembre de dos mil veintiuno que rechazó la demanda y en su lugar la acogió, declaró terminado el contrato de arrendamiento condenando a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas y ordenó la restitución del bien. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de los artículos 8 N°7 de la Ley 18.101, en relación a los artículos 1437; 1545; 1698; 1709 y 1915 todos del Código Civil y del artículo 20 de la Ley 18.101 en relación al artículo 19 del mismo cuerpo legal, alegando la recurrente que no se ha acreditado la existencia del contrato de arrendamiento, así como tampoco el monto de la supuesta renta ni los periodos adeudados. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que, así, versando la contienda sobre la terminación de un contrato de arrendamiento por incumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de rentas y considerando que los sentenciadores han tenido por configurado tal incumplimiento, la exigencia que se viene relacionando obligaba al recurrente a denunciar la normativa que los sentenciadores aplicaron para resolver la cuestión litigiosa, cual es, la desarrollada en los artículos 1545 y 1977 del Código Civil. Al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Gabriel Donoso Cabello, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo del año en curso. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 12.113-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. María A. Benavides C. No firma la Abogada Integrante Sra. Benavides, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por ausencia.
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario Rol N° C-6235-2021 seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Saavedra Catalán Carola/ Rodríguez Barría Raúl”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintinueve de m
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