SILVA MARCHANT GERALDINE (PJ CHILE S.P.A. )
Rol
57381-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Diana Saavedra Rivera, por doña Geraldine Silva Marchant, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Fernando Carreño Ortega, señora Lilian Leyton Varela y señora Paola Díaz Urtubia, fundado en que dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 2 de agosto de 2022, que confirmó la de instancia de 15 de julio de 2022, en autos RIT O-4162-2022, que declaró la caducidad de la acción. Explica que la demandante fue despedida por mensajería Whastapp por su empleadora, PJ Chile SpA., el día 12 de febrero de este año, lo que se formalizó con la carta de aviso respectivo el 22 de febrero. Refiere que dedujo reclamo ante la inspección del trabajo respectiva, que la citó dos veces a audiencia de conciliación, demorando la gestión aproximadamente dos meses. Añade que frustrada la sede administrativa se interpuso la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales el 1 de julio del presente, transcurridos 106 días hábiles desde la desvinculación, siendo declarada caducada la acción por resolución de 15 de julio de 2022, en contra de la que se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, desestimándose el primero y confirmándose la impugnada por los recurridos. Expresa que la falta o abuso, grave, o errores u omisiones, manifiestos y graves, se configuran al dejar sin acción a la demandante, lo que se produjo debido a que la magistratura no tuvo en consideración la demora del reclamo ante la Dirección del Trabajo quienes ocuparon dos tercios del plazo que tenía para demandar, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. Precisa que el citado artículo contempla dos plazos, siendo el segundo de 90 días hábiles cuando se deduce reclamo ante la Dirección del Trabajo, término que debe interpretarse en concordancia a los principios rectores del derecho laboral, en especial, el in dubio pro operario. Solicita, en definitiva, se sirva tener por interpuesto recurso de queja en contra de los ministros, ya individualizados, que dictaron con falta o abuso la sentencia definitiva de segunda instancia de 2 de agosto de 2022, al infringir los principios protectores del derecho del trabajo y el artículo 168 del Estatuto Laboral, e invalidarla o dejarla sin efecto l, dictando en su lugar una nueva que revoque la de primera instancia, quedando la causa en estado de citar a las partes a audiencia preparatoria, sin perjuicio de otros remedios al mal que lo motiva y de las sanciones disciplinarias que procedan, o de invalidar de oficio el referido fallo. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalan que se remiten a los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de instancia, los que comparten, por lo que confirmaron esa resolución. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva. Sexto: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que: a).- El 1 de julio de 2022 doña Geraldine Silva Marchant demanda a PJ Chile SpA., representada legalmente por doña Paula Moreno Martínez. Expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de julio de 2018 y que fue despedida por mensajería de Whatsapp el día 12 de febrero de 2022, aduciendo ausencias reiteradas e injustificadas, lo que se concretó con la carta que la desvincula de su empleadora el 22 de febrero de este año. b).- La demandante dedujo reclamo ante la inspección del trabajo y no compareció a la audiencia celebrada el 18 de abril de 2022, reconociendo la demandada adeudar feriado legal y proporcional. c).- La judicatura de instancia, al proveer la demanda, declaró caducada la acción, teniendo en consideración que transcurrió un término de 106 días hábiles desde la separación de la trabajadora y lo dispuesto en el artículo 168 del Código Laboral. d).- La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de la apelación de la resolución precedente, la confirmó por sentencia de 2 de agosto de este año. Séptimo: Que, para una adecuada resolución del recurso interpuesto, es necesario indicar que el artículo 168 del Código del Trabajo expresa: “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministros señor Fernando Carreño Ortega, señora Lilian Leyton Varela y señora Paola Díaz Urtubia. Para los efectos pertinentes, comuníquese y hecho, archívese. N° 57.381-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Diana Saavedra Rivera, por doña Geraldine Silva Marchant, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Fernando Carreño Ortega, señora Lilian Leyton Varela y señora Paola Díaz Urtubia, fundado en que dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 2 de agosto de 2022, que confirmó la de instancia de 15 de j
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica