16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES GRAN VIA SPA/POLLA CHILE DE BENEFICENCIA S.A. (INTERCONEXION - LTE)

Rol

12306-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol N° 125-2018 seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inversiones Gran Vía Spa/ Polla Chilena de Beneficencia S.A.”, se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, que revocó el

Fallo

fallo de primera instancia en cuanto rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la acogió, desestimando la demanda. En cuanto al recurso de casación en la forma 2°.- Que, la recurrente funda su arbitrio en la concurrencia de la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 N° 4 y 5 del mismo compendio normativo. El vicio se configuraría –en síntesis- porque los sentenciadores de alzada revocaron la de primera instancia, omitiendo el análisis de la prueba rendida relativa al hecho de que la demanda, habiendo sido notificada de la cesión de las facturas que motivaron la presente ejecución, no se opuso a ello ni las objetó, basándose únicamente en una supuesta retención por obligaciones inexistentes, que implicaría excepciones reales y no personales, en lugar de evaluarlos y ponderarlos a la luz de las normas legales y de la sana crítica 3°.- Que la causal de nulidad esgrimida por la actora en su recurso de casación en la forma se verifica cuando la sentencia carece de fundamentaciones en relación a las materias discutidas en juicio, las probanzas producidas y los argumentos que sustentan las acciones, excepciones y defensas desarrolladas por las partes y la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y no cuando las que contiene no satisfacen a la impugnante, como acontece en el caso en revisión. En efecto, consta en el pronunciamiento de segundo grado las razones tenidas en cuenta por los juzgadores para rechazar la excepción de falta de requisitos, la que se sustenta en el derecho legal de retención contemplado en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la que fue ordenado por la Tesorería General de la República, hecho que fue informado a la emisora de las facturas. Si bien es efectivo que los sentenciadores no se pronuncian expresamente sobre el hecho de que notificada de la cesión de las facturas que motivaron la presente ejecución, la ejecutada no se opuso a ello ni las objetó, no es menos cierto que del estudio de los antecedentes, se advierte que durante la tramitación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva la demandada hizo presente que los créditos se encontraban retenidos conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo, retención que fue informada a la emisora de la factura y que pese a ello cedió las facturas 4 meses después de la demanda laboral entablada en su contra. De modo que si bien el demandado no alegó la falsedad material de las facturas o la falta de entrega de mercaderías o la falta de prestación de servicios, lo cierto es que si alegó haber hecho uso del derecho legal de retención y en base a ello es que los sentenciadores acogieron la excepción deducida, tal como se advierte de los considerandos quinto y siguientes. Siendo así, la sentencia no carece de las consideraciones que le son exigibles respecto a los elementos que invoca la recurren

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol N° 125-2018 seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inversiones Gran Vía Spa/ Polla Chilena de Beneficencia S.A.”, se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación e

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