GALLEGOS CON CULTIVOS YADRAN S.A. (137)
Rol
11771-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos Rit T-16-2021, RUC 2140034240-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Gallegos con Cultivo Yadrán S.A.”, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se desestimó la denuncia de despido con infracción de derechos fundamentales y se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo. La parte demandante interpuso en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el veintidós de marzo de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuada por el empleador al pago de las indemnizaciones legales, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa,
Fallo
fallo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el veintidós de marzo de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuada por el empleador al pago de las indemnizaciones legales, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa, se declara injustificada. Reclama que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de ju
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit T-16-2021, RUC 2140034240-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Gallegos con Cultivo Yadrán S.A.”, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se desestimó la denuncia de despido con infracción de derechos fundamentales y se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la de
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