JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MIGUEL MUÑOZ GAVILAN CON VAPOR INDUSTRIAL SPA Y OTRO (135)

Rol

7871-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit  O-238-2021, RUC 2140033634-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “ Gavilán Miguel con Vapor Industrial SpA. y otro”, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel el veintisiete de enero de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel el veintisiete de enero de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, s

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 206518: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 206519 y 206650: téngase presente. Vistos: En autos Rit  O-238-2021, RUC 2140033634-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “ Gavilán Miguel con Vapor Industrial SpA. y otro”, por sen

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