SIN INFORMACION

ELIANA DEL CARMEN DELGADO DELGADO/SEMCO CORPORACIÓN CULTURAL Y SOCIAL DE CONCEPCIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Gerardo Concha Torres, en favor de doña Eliana del Carmen Delgado Delgado, dueña de casa, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 1186, oficina 302, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de SEMCO, Corporación Cultural y Social de Concepción, que tiene la administración del Cementerio General de Concepción, representado por el administrador del cementerio, don Ernesto Cruces Muñoz, ingeniero, o por quién lo subrogue o reemplace; domiciliados ambos en calle Rodolfo Briceño N° 1995, comuna de Concepción y de doña Delfina Irene del Carmen Correa Caballa, empleada, domiciliada en calle Patricio Lynch N° 269, comuna de Hualqui y de don Jorge Manuel Correa Caballa, pensionado, domiciliado en calle Maipú N° 759, comuna de Concepción. Señala que el día 25 de junio del año 2022, falleció el esposo de su representada, don Miguel Alejandro Correa Caballa, quienes al fallecer no eran propietarios como familia Correa Delgado de una tumba, motivo por el cual sepultaron a su esposo en la bóveda de sus padres, que son los únicos que se encuentran sepultados en dicha tumba. Explica que el año 2022, se adquirió una sepultura comprada por la hija de su representada, doña Sandra Carolina Correa Delgado, la que fue recepcionada el año 2024. Sostiene que el deseo de su viuda y de todos los hijos de él, es que su esposo y padre sea sepultado en la tumba de la familia Correa Delgado, siendo del caso indicar que otra hija de la recurrente, doña Alejandra Correa Delgado, concurrió a la Seremi de Salud del Biobío, quien autorizó la exhumación para el traslado del cuerpo de don Miguel Correa Caballa, realizando todas las gestiones administrativas pertinentes. Relata que, no obstante lo expuesto, al concurrir su representada al Cementerio para realizar el traslado de los restos de su marido, en el lugar se negaron, por cuanto aducen que sería necesaria la autorización de los hermanos del difunto, aun cuando éste era titular del uso de la tumba, y a pesar que todos los hijos están de acuerdo, al igual que su viuda, del traslado de los restos mortales del señor Miguel Correa Caballa. Manifiesta que la autorización de apertura de la tumba fue otorgada por el cuñado de doña Eliana Delgado, don Walter Sergio Correa Caballa, quien estaba al tanto, al igual que todos sus hermanos, de los deseos del marido de la recurrente. Refiere que los otros hermanos del marido de la recurrente, doña Delfina Irene del Carmen Correa Caballa y don Jorge Manuel Correa Caballa, se han negado a autorizar la apertura de la tumba en la que está el difunto, toda vez que doña Delfina mediante técnicas que se podrían calificar de chantaje, no ha querido autorizar el traslado, pues lo condiciona al hecho que la señora Eliana y sus hijos le vendan los derechos hereditarios sobre un inmueble ubicado en la comuna de Hualqui, a un precio bajo y en condiciones de pago que en caso alguno es beneficioso, además de no estar entre

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Eliana del Carmen Delgado Delgado, en contra de SEMCO Corporación Cultural y Social de Concepción y de Delfina Irene del Carmen Correa Caballa y Jorge Manuel Correa Caballa, debiendo la primera de las recurridas autorizar diligenciar el trámite de exhumación y traslado de los restos humanos de don Miguel Alejandro Correa Caballa - desde la bóveda ubicada en Primera Avenida 02 N°52 perteneciente a la familia Correa Caballa y hasta la bóveda de la familia Correa Delgado situada en el sector Jardín Lamas N°131, ambas dentro del Cementerio General de Concepción- ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío, todo ello en virtud de la autorización otorgada según lo dispuesto en los artículos 73° y 75° del Decreto Nº 357 de 1970 y demás disposiciones pertinentes, en un plazo no superior a 30 días, contados desde que quede ejecutoriada esta sentencia, debiendo, además, la recurrida SEMCO Corporación Cultural y Social de Concepción comunicar a los propietarios de la bóveda de la familia Correa Caballa cuyo cuerpo será exhumado, de esta circunstancia. Cúmplase oportunamente con lo establecido en

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Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Gerardo Concha Torres, en favor de doña Eliana del Carmen Delgado Delgado, dueña de casa, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 1186, oficina 302, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de SEMCO, Corporación Cultural y Social de Concepción, que tiene l

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