SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Angy Lorena Gómez García, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 25.264.600-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna 2289, departamento 2210, Torre D, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 14 de marzo de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 11 de enero de 2023, y que el 14 de marzo de 2024 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Angy Lorena Gómez García, solo en cuanto se dispone que se deberá continuar con la tramitación de rigor hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5296-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Angy Lorena Gómez García, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 25.264.600-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna 2289, departamento 2210, Torre D, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado

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