2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDÉS/FISCO DE CHILE (C.D.E) - (LTE)

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo décimo quinto se sustituye la frase “80.000.000 (ochenta millones de pesos)” por “120.000.000 (ciento veinte millones de pesos)”. Y teniendo además presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales. 2°) Que en el caso sublite se trata de una mujer que tenía 40 años a la época de los hechos y fue sometida a graves torturas físicas, psicológicas y sexuales mientras estuvo detenida ilegalmente en el Cuartel Borgoño, permaneciendo luego privada de libertad por razones políticas hasta noviembre de 1987, lo que le ha provocado un profundo y permanente trastorno por estrés postraumático complejo que compromete severamente su salud mental y funcionamiento en las distintas áreas de su vida hasta hoy. 3°) Que, en particular, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se define la violencia contra la mujer como “[t]odo acto de violencia basado en la pertenencia de sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer […]”. También la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “[u]na ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus prop

Fallo

fallo de primera instancia. Motivo por el cual se elevará el monto de la indemnización. 5°) Que, en cuanto a los intereses, estos se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro.3 del Código Civil, en relación con el artículo 752 del Código del Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la indemnización otorgada se eleva a la suma de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) la que será pagada con los reajustes decididos en el fallo e intereses desde la mora. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°13854-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo décimo quinto se sustituye la frase “80.000.000 (ochenta millones de pesos)” por “120.000.000 (ciento veinte millones de pesos)”. Y teniendo además presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias esp

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