JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MP C/ ERIC STEVEN MEZA SUAZO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA/REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: I. Respecto del imputado ERICK STEVEN MEZA SUAZO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, los que resultan suficientes para dar por acreditada la existencia de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado y la participación de este en ellos, y

Fundamentos

considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a los ilícitos imputados, especialmente al delito de estafa reiterada, al número de aquellos y su carácter, la existencia de procesos pendientes en su contra y el haber sido condenado anteriormente por delitos que merecen igual pena y teniendo, además, presente lo previsto en los artículos 140 y 367 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Aysén, por la cual se decretó la prisión preventiva de ERICK STEVEN MEZA SUAZO. II. Respecto de la imputada JAVIERA JEANNETE TORRES VERA: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, que si bien resultan suficientes para dar por acreditados la existencia de los delitos por las cuales fue formalizada la imputada, esto es, tres delitos de estafa y receptación de especies, y la participación de esta en ellos, y considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a los ilícitos imputados, especialmente al delito de estafa reiterada, al número de aquellos y su carácter, en cuanto a la medida cautelar personal decretada a su respecto, no puede dejar de considerarse que es madre de dos hijos menores de edad, que se encuentran a su cuidado, además de tener la calidad de víctima en una denuncia por violencia intrafamiliar, circunstancias que ameritan su amparo conforme a la normativa contemplada en el tratado interamericano denominado Convención Belén Do Pará, ratificado por Chile, el que, en consecuencia, obliga a estos sentenciadores a adoptar una medida cautelar personal proporcional y que garantice igualmente los fines del procedimiento y considerando, además, lo previsto en los artículos 140 y 367 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Aysén, por la cual se decretó la prisión preventiva de JAVIERA JEANNETE TORRES VERA y, en su lugar, se decreta la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, correspondiente al arresto domiciliario nocturno, en la forma que determine el juez de primera instancia. Acordado lo anteriormente resuelto con el voto en contra del Señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que aparecen antecedentes suficientes para configurar los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada por la ley, especialmente, al delito de estafa reiterada, al número de los delitos imputados y su carácter y el haber sido condenada por delitos que merecen igua

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Coyhaique, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: I. Respecto del imputado ERICK STEVEN MEZA SUAZO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, los que resultan suficientes para dar por acreditada la existencia de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado y la participación de este en ell

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