1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

JUAN GAETE LOPEZ CON BETTY AMETLLER PEREZ Y OTROS. (S)

Rol

60832-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada a excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo, undécimo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que se eliminan. Y, teniendo en consideración lo indicado en los considerandos octavo, noveno, décimo y undécimo de la sentencia de casación que antecede y, además, presente: 1°.- Que, como consta en los antecedentes, la acción ejercida en la demanda ha tenido por objeto la determinación precisa de las costas a que fueron condenados los demandados en sentencia arbitral dictada el 10 de agosto de 2011, en la que se dispuso la disolución de la sociedad comercial en la participaban las partes de este proceso. En mérito de esa decisión, al haber sido totalmente vencidos los demandados, fueron condenados en costas, cuya determinación ahora se pide en razón que la imposibilidad de su fijación en la causa donde fueron ordenadas por haberse completado el plazo de competencia del árbitro designado. 2°.- Que, el actor invocó como sustento jurídico de su demanda, la norma del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo expresamente “tener por interpuesta demanda civil de estimación y pago de honorarios, en contra de los comuneros singularizados y, en definitiva, condenarlos al pago solidario de la suma de $182.400.000, por concepto de costas personales, al pago solidario de la suma $8.793.090, por concepto de costas personales del actuario de la causa, don Jorge Rehbein Ohaco, más intereses corrientes o, la suma que SS estime justa …”. Del tenor de lo expuesto, se advierte con claridad que lo pretendido por los demandantes no son sino los honorarios profesionales verificados en la causa arbitral, cuya determinación ha precisado en su libelo pretensor, sin que su naturaleza se vea modificada a propósito de estar referida a la condena en costas a que se hayan obligados los demandados por la decisión judicial ya señalada. 3°.- Que, en consecuencia, y a propósito de la excepción de prescripción que han opuestos lo demandados, cobra aplicación la disposición del artículo 2521 inciso 2° del Código Civil, ya que buscándose el cobro de prestaciones a que se refiere esta disposición, el plazo de prescripción que resulta aplicable es el de dos años y no la regla general contenida en el artículo 2515 del Código Civil. En cuanto al cómputo del mismo, de los antecedentes del proceso se observa que la obligación cuya determinación se reclama consta en una sentencia arbitral de fecha 10 de agosto de 2011, por la que se declaró la disolución de la Sociedad Colectiva Civil que formaron las partes de este pleito y condenó en costas a los demandados. Esta fue notificada a las partes por medio de avisos el día 17 de agosto desde ese mismo año y los demandados interpusieron un recurso de casación en la forma y otro de queja, arbitrios que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones el 30 de noviembre de 2012, dictándose el cúmplase correspondiente el 19 de junio de 2013, luego que esta Corte Suprema des

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada a excepción de sus considerandos décimo, undécimo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que se eliminan. Y, teniendo en consideración lo indicado en los considerandos octavo, noveno, décimo y undécimo de la sentencia de casación que antecede y, además, presente: 1°.- Que, como consta en los antecedentes, la acción ejercida en la demanda ha tenido por objeto la determinación precisa de las costas a que fueron condenados los demandados en sentencia arbitral dictada el 10 de agosto de 2011, en la que se dispuso la disolución de la sociedad comercial en la participaban las partes de este proceso. En mérito de esa decisión, al haber sido totalmente vencidos los demandados, fueron condenados en costas, cuya determinación ahora se pide en razón que la imposibilidad de su fijación en la causa donde fueron ordenadas por haberse completado el plazo de competencia del árbitro designado. 2°.- Que, el actor invocó como sustento jurídico de su demanda, la norma del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo expresamente “tener por interpuesta demanda civil de estimación y pago de honorarios, en contra de los comuneros singularizados y, en definitiva, condenarlos al pago solidario de la suma de $182.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REMPLAZO Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada a excepción de sus considerandos décimo, undécimo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno, vi

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