JUAN GAETE LOPEZ CON BETTY AMETLLER PEREZ Y OTROS. (S)
Rol
60832-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En autos Rol C-70943-2015, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, caratulado “Gaete con Ametller y otro”, sobre juicio ordinario de cobro de honorarios, por sentencia de cinco de abril de dos mil diecisiete, el juez titular de dicho tribunal, hizo lugar a la demanda, rechazando las excepciones de incompetencia y prescripción formuladas por la demandada. Esta decisión de primera instancia fue objeto de un recurso de apelación por la parte demandante únicamente en lo referido a la condena en costas; de una apelación por los demandados representados por los abogados Mauricio Gómez Reyes y Eduardo Toro Ramírez; y, de un recurso de casación en la forma y de una apelación por los demandados representados por el abogado Mauricio Duque González. La Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de siete de julio de dos mil veintiuno, en decisión de mayoría, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo apelado. En contra de esta decisión, los demandados, a través de sus respectivos abogados, interpusieron dos recursos de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación sustancial, los demandados representados por el abogado Mauricio Duque González, acusaron la infracción de los artículos 680 N° 3 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. Indicaron que el error se ha plasmado en la declaración dada en la sentencia recurrida acerca de la existencia de un derecho al cobro de las costas a que fueron condenados los demandados en un laudo arbitral de fecha 10 de agosto de 2011, dictado por el Juez Patricio González Toledo, que acogió la demanda de disolución de la Sociedad Colectiva Civil Turismo y Deporte Parque El Quillayal del Colorado, que determinó como costas personales, la suma de $25.000.000, además de ordenar el pago de las costas procesales incurrida por la actora en ese procedimiento; sin embargo, señala, en esta causa la demanda se ha tramitado conforme las reglas del juicio sumario, donde lo pedido ha sido la estimación y pago de honorarios profesionales, a pesar de lo cual en el
Fallo
fallo apelado. En contra de esta decisión, los demandados, a través de sus respectivos abogados, interpusieron dos recursos de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación sustancial, los demandados representados por el abogado Mauricio Duque González, acusaron la infracción de los artículos 680 N° 3 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. Indicaron que el error se ha plasmado en la declaración dada en la sentencia recurrida acerca de la existencia de un derecho al cobro de las costas a que fueron condenados los demandados en un laudo arbitral de fecha 10 de agosto de 2011, dictado por el Juez Patricio González Toledo, que acogió la demanda de disolución de la Sociedad Colectiva Civil Turismo y Deporte Parque El Quillayal del Colorado, que determinó como costas personales, la suma de $25.000.000, además de ordenar el pago de las costas procesales incurrida por la actora en ese procedimiento; sin embargo, señala, en esta causa la demanda se ha tramitado conforme las reglas del juicio sumario, donde lo pedido ha sido la estimación y pago de honorarios profesionales, a pesar de lo cual en el fallo se mutó la naturaleza del proceso al estimárselo como un juicio declarativo al que se llamó acción innominada de determinación y cobro de costas. De esta forma, precisa, la sentencia recurrida yerra al no disponer la prescripción de las sumas demanda
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En autos Rol C-70943-2015, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, caratulado “Gaete con Ametller y otro”, sobre juicio ordinario de cobro de honorarios, por sentencia de cinco de abril de dos mil diecisiete, el juez titular de dicho tribunal, hizo lugar a la demanda, rechazando las excepciones de incompetencia y prescripci
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