GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Oly Mariana González Ramírez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.606.156-2, domiciliados para estos efectos en calle Ricardo Morales N°3120, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por su ministra, doña Carolina Toha Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 20 de diciembre de 2021, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa, don Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, por la Subsecretaría de Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente fue recibida por dicho organismo, encontrándose actualmente la tramitación en sus últimas etapas. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales de la recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Oly Mariana González Ramírez, solo en cuanto se dispone que se deberá continuar con la tramitación de rigor hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5618-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Oly Mariana González Ramírez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.606.156-2, domiciliados para estos efectos en calle Ricardo Morales N°3120, comuna de San Miguel, en contra del Serv
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