17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo quincuagésimo primero que elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por los demandantes, esta Corte estima que el monto regulado por el tribunal a quo debe ser elevado, teniendo en consideración para ello, los antecedentes como los tiempos de privación de libertad; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; así como la minoría de edad de uno de ellos a la época de los hechos; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior de los actores; y los montos judicialmente asignados a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares; a las siguientes cantidades: a) $25.000.000.-(veinticinco millones de pesos) para los actores, don Germán Javier Carrasco Catalán, don Laurencio Rodolfo Duarte Valles, don Javier Gilberto Valdés González y don Juan Guillermo Gatica Osses; y b) $10.000.000.- (diez millones de pesos) para el demandante, don Benedicto Juan Hernán Altamirano Flores y para don Humberto Segundo Lorca Sarmiento; para cada actor, respectivamente. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-9417-2024, con declaración que se elevan las sumas a que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral, a los demandantes don Germán Javier Carrasco Catalán, don Laurencio Rodolfo Duarte Valles, don Javier Gilberto Valdés González y don Juan Guillermo Gatica Osses, a la cantidad de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y a los demandantes don Benedicto Juan Hernán Altamirano Flores y don Humberto Segundo Lorca Sarmiento a la suma de $10.000.000.- (diez millones de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-9417-2024, con declaración que se elevan las sumas a que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral, a los demandantes don Germán Javier Carrasco Catalán, don Laurencio Rodolfo Duarte Valles, don Javier Gilberto Valdés González y don Juan Guillermo Gatica Osses, a la cantidad de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y a los demandantes don Benedicto Juan Hernán Altamirano Flores y don Humberto Segundo Lorca Sarmiento a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), para cada uno de los demandantes, respectivamente, con lo intereses y reajustes que se indican en el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-9417-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo quincuagésimo primero que elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por los demandantes, esta Corte es

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