CARMONA PLAZA EDUARDO ALEJANDRO CON SILVA SEPÚLVEDA JAIME ELADIO (O)
Rol
131155-2020
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En estos autos sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena bajo el rol C-1422-2017, caratulados “Carmona Plaza, Eduardo Alejandro con Silva Sepúlveda, Jaime Eladio”, mediante sentencia de tres de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda principal solo en cuanto se determina que el demandado deberá suscribir el contrato de compraventa prometido y que fue objeto del contrato de promesa celebrado por las partes el 2 de julio de 2013 respecto del bus singularizado en la demanda, negando lugar a la demanda de indemnización de perjuicios. Asimismo, el referido fallo rechazó la demanda reconvencional. El demandante dedujo recurso de apelación en contra de dicha decisión, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte deduce recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que el recurrente invoca la causal contemplada en el Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia decisiones contradictorias. Para fundamentar su recurso de nulidad, sostiene que al acogerse por una parte la demanda de cumplimiento de contrato y rechazar por otra la indemnización de perjuicios solicitada el fallo ha infringido la norma citada y los artículos 160 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. Explica que existe una contradicción en la sentencia que se manifiesta cuando en su motivación décimo quinta estima que no existen pruebas que acrediten los perjuicios reclamados de manera que no es posible acceder a dicha pretensión, a pesar que previamente en los
Fundamentos
motivos cuarto, quinto y sexto estimó que la prueba documental acompañada demostraba que el demandado percibió por concepto de pago de subsidio de Tarjeta Nacional Estudiantil la suma de $12.745.719, monto que debió ser percibido por el actor si se hubiere cumplido el contrato de promesa en el tiempo pactado, y esto es precisamente parte de lo que se reclamó como indemnización de perjuicios. Además, afirma que a pesar que el
Fallo
fallo rechazó la demanda reconvencional. El demandante dedujo recurso de apelación en contra de dicha decisión, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte deduce recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que el recurrente invoca la causal contemplada en el Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia decisiones contradictorias. Para fundamentar su recurso de nulidad, sostiene que al acogerse por una parte la demanda de cumplimiento de contrato y rechazar por otra la indemnización de perjuicios solicitada el fallo ha infringido la norma citada y los artículos 160 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. Explica que existe una contradicción en la sentencia que se manifiesta cuando en su motivación décimo quinta estima que no existen pruebas que acrediten los perjuicios reclamados de manera que no es posible acceder a dicha pretensión, a pesar que previamente en los motivos cuarto, quinto y sexto estimó que la prueba documental acompañada demostraba que el demandado percibió por concepto de pago de subsidio de Tarjeta Nacional Estudiantil la suma de $12.745.719, monto que debió ser percibido por el actor si se hubiere cumplido el contrato de promesa en el tiempo pactado, y esto es precisamente parte de lo que se reclamó
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena bajo el rol C-1422-2017, caratulados “Carmona Plaza, Eduardo Alejandro con Silva Sepúlveda, Jaime Eladio”, mediante sentencia de tres de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda principal solo en c
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