SIN INFORMACION

JOSÉ VELÁSQUEZ ALARCÓN CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Miguel Velásquez Alarcón, domiciliado en Jorge Rubén Morales Nº 0871 de Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendente, doña Pamela Gana Cornejo, domiciliados en calle Morandé 249 Santiago, solicitando sea acogido, con costas, y se declare que se deja sin efecto la resolución exenta que confirma el rechazo de las licencias médicas números 16580533-k / 16893474-2 / 17129820-2 / 40256757 y 100152703-3, y en su defecto, realizar un nuevo peritaje médico, elaborado por una comisión de profesionales distintos a lo que realizaron el informe solicitado en la causa ROL 393-2024. Explica que desde el mes de mayo de 2023, se encuentra con licencia médica diagnosticada por el Médico Psiquiatra Luis Rivera del COSAM de Punta Arenas, por un Trastorno adaptativo y estrés grave, provocado por las dificultades adaptativas que ha estado padeciendo desde que tuvo que hacerse cargo en forma exclusiva del cuidado de su hijo L.B.V.L. quien padece de Trastorno de Espectro Autista y atendida su condición requiere cuidado de 24 horas sin contar con una red de apoyo, mucho menos de la empresa donde trabaja, la que no le ha otorgado facilidad alguna para poder compatibilizar su trabajo con su rol de padre. Ha debido sobrellevar un proceso de duelo y de adaptación a través de la psicoeducación al diagnóstico TEA que padece, lo que le provocó el cuadro que presenta. Las primeras licencias médicas otorgadas se pagaron sin problemas, pero las siguientes han sido rechazadas generando además graves problemas económicos. El acto contra el cual recurre es la Resolución Exenta Nº R-01-F-163127-2024 de fecha 18 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 16580533-k; 16893474-2; 17129820-2; 40256757 y 100152703-3; decisión que califica de ilegal, por cuanto se indica que después de estudiar los antecedentes y c

Fundamentos

fundamentos clínicos, pues no contrasta los antecedentes aportados con otros que podrían recabar, de acuerdo a sus facultades o incluso, haber solicitado a los mismos médicos tratantes que complementaran o aclararan sus informes médicos si existían dudas o reparos del diagnóstico y el consiguiente reposo laboral. En definitiva, se deja la carga a la persona enferma de andar solicitando informes médicos, informes complementarios y otros para reclamar ante los sistemáticos rechazos de sus licencias médicas, cuando en la práctica debiera utilizar ese periodo para descansar y recuperarse. Destaca lo dispuesto en el artículo 2º letra c) de la Ley Nº16.395 y el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, de las cuales se desprende que la recurrida puede disponer que las instituciones que se encuentran bajo su supervigilancia recaben los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema. Aduce que padece el síndrome del cuidador – sospecha de episodio depresivo y reacción al estrés grave y trastornos de adaptación con esquema farmacológico, que fueron diagnosticadas por un médico especialista, a saber, el Dr. Luis Rivera Vidal, médico Psiquiatra Adulto, según documento de 08 de noviembre del año en curso. Sostiene que, en tales condiciones, el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber instado –mediante los mecanismos legales correspondientes- por la reevaluación de la situación médica actual del suscrito a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad. Los hechos denunciados vulneran la garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, su derecho a la propiedad, desde que el rechazo de las licencias importa la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley. Acompaña a su libelo la resolución Exenta No R-01-F-163127-2024 de fecha 18 de octubre 2024 y el certificado emitido por el Psiquiatra adulto Dr. Luis Rivera Vidal de fecha 08 de noviembre del año 2024. Informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través del abogado Roberto Barraza Saavedra, quien solicita sea desestimada la acción en todas sus partes, con costas. Insta por el rechazo de la acción por cuanto versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Así, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3/84, sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este d

Fallo

fallo de 13 de agosto de 2024, en el Rol Nº 393-2024 declarándose que debía ordenar a la COMPIN respectiva evacuar un nuevo informe médico suficientemente fundador respecto de la dolencia que da cuenta el recurso en relación a la capacidad residual del recurrente, a fin de que sea remitido a la Superintendencia para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a la licencia médica N°100152703-3, en base a su resultado. Señala que la Compin Región de Magallanes y la Antártica Chilena remitió el informe médico evacuado, de fecha 04 de septiembre de 2024, el cual ha sido estudiado por los profesionales del Organismo, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que corresponde mantener el rechazo de la licencia médica reclamada, basándose en las siguientes consideraciones: que el interesado registra 210 días de reposo autorizado por patología psiquiátrica, previo al período correspondiente a las licencias médicas rechazadas extendidas a contar del 22/11/2023; que los antecedentes médicos disponibles no permiten acreditar la existencia de un compromiso en la capacidad funcional ni fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo más allá de aquel período que consta previamente autorizado, precisando que en este caso el reposo en cuestión no cumple un rol estrictamente terapéutico. Agrega que durante la entrevista realizada al interesado, este refiere que entre marzo y abril mantuvo la misma situación personal

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Miguel Velásquez Alarcón, domiciliado en Jorge Rubén Morales Nº 0871 de Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendente, doña Pamela Gana Cornejo, domiciliados en calle Morandé 249 S

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