BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON GALLARDO GOMEZ BENILDA INES (E)
Rol
15072-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada eliminando sus
Fundamentos
considerandos primero a tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a duodécimo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada eliminando sus considerandos primero a tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a duodécimo del fallo de casación que antecede. SEGUNDO: Que, encontrándose determinado en el presente caso que la ejecutada no pagó la cuota del pagaré con vencimiento el 5 de septiembre de 2019 y las restantes; que la demanda fue presentada el 3 de febrero de 2020, fecha en la que se aceleró el total de la deuda, y que fue notificada y requerida de pago el 16 de abril de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción de prescripció
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada eliminando sus considerandos primero a tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en
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