CARLOS HIGOR MELLADO FAUNDEZ CON INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE.
Rol
81080-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos número de RIT T-163-2020, RUC 2040025996-0, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, se desestimó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal deducida por la demandada Instituto Nacional del Deporte y se acogió parcialmente la demanda deducida por don Carlos Higor Mellado Faúndez sólo en cuanto se declaró que la demandada incurrió en un acto de discriminación con ocasión de la remoción del actor, vulnerando su derecho a no ser discriminado, condenando al Instituto Nacional del Deporte al pago de las prestaciones laborales que indica. Respecto de ese fallo la parte demandada interpuso un recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de quince de septiembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandada dice relación con determinar si la petición de renuncia no voluntaria de los funcionarios nombrados a través del sistema de Alta Dirección Pública en cargos de exclusiva confianza, y los consiguientes requisitos, condiciones o efectos de su desvinculación, puede ser vulneratoria de la garantía de no discriminación política. Reclama que los Tribunales Superiores de Justicia han tenido una interpretación diversa en torno a precisar si la petición de renuncia no voluntaria de los funcionarios nombrados a través del sistema de Alta Dirección Pública en cargos de exclusiva confianza, y los consiguientes requisitos, condiciones o efectos de su desvinculación, puede ser vulneratoria de la garantía de no discriminación política. Tercero: Que para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario señalar que el
Fallo
fallo la parte demandada interpuso un recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de quince de septiembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandada dice relación con determinar si la petición de renuncia no voluntaria de los funcionarios nombrados a través del sistema de Alta Dirección Pública en cargos de exclusiva confianza, y los consiguientes requisitos, condiciones o efectos de su desvinculación, puede ser vulneratoria de la
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos número de RIT T-163-2020, RUC 2040025996-0, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, se desestimó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal deducida por la demandada Instituto Nacional del Deporte y se acogió parcialmente la demanda deducida por
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