JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RODRÍGUEZ PICON CLAUDIA CON SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS.

Rol

52893-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En los autos Rit T-398-2019, Ruc N° 1940229380-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito respecto de las acciones de vulneración de derechos e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, y la demanda de despido injustificado y prestaciones laborales intentada por doña Claudia Lorena Rodríguez Picón en contra de la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.. Respecto de dicho fallo ambas partes interpusieron recursos de nulidad, acogiéndose solamente el de la demandante, por resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de treinta de junio de dos mil veintiuno, anulándose parcialmente el de base para los efectos que se efectúe un nuevo juicio en relación con las acciones de vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. En relación con esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar 1°.- “El sentido y alcance del poder liberatorio del finiquito con reserva de derechos conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, y procedencia de la excepción de finiquito”; y, 2°.- “La procedencia de la devolución de la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio, conforme a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, y 168 del Código del Trabajo”. Tercero: Que, en relación con la primera materia de derecho, dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el

Fallo

fallo ambas partes interpusieron recursos de nulidad, acogiéndose solamente el de la demandante, por resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de treinta de junio de dos mil veintiuno, anulándose parcialmente el de base para los efectos que se efectúe un nuevo juicio en relación con las acciones de vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. En relación con esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar 1°.- “El sentido y alcance del poder liberatorio del fini

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.      Visto: En los autos Rit T-398-2019, Ruc N° 1940229380-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de finiquito respecto de las acciones de vulneración de derechos e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, y la demanda de despido inju

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