1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FERNANDO ARTURO GUALDA BENITEZ CON FISCO DE CHILE -CDE

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando 22 que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10, 11 y 12, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 13 a 18. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 3°, permiten inferir que el actor, que a la fecha de su detención tenía 19 años, sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que lleva a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- En lo que atañe a los reajustes e intereses, lleva la razón la parte demandada en cuanto afirma que estos deben ser fijados conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que la demandada se encuentre en mora. 5.- Atendido que el Fisco de Chile tuvo motivo plausible para litigar, se revocará la condena en costas dispuesta por la jueza a quo.

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando 22 que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10, 11 y 12, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 13 a 18. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 3°, permiten inferir que el actor, que a la fecha de su detención tenía 19 años, sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que lleva a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- En lo que atañe a los reajustes e intereses, lleva la razón la parte demandada en cuanto afirma que estos deben ser fijados conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, int

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CQF/ari C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticino. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando 22 que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10, 11 y 12, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demand

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