ENEL GREEN POWER CHILE/RIVERO
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1 comparece el abogado Diego Abogabir Egaña, en representación de Enel Green Power Chile S.A; interponiendo incidente de implicancia, en contra de la Abogada Integrante de esta Corte señora Renée Rivero Hurtado, solicitando se declare su inhabilidad para intervenir en el recurso de queja Rol Nº 17.143-2024, seguido ante esta Corte, cuyas partes son como recurrente Enel Green Power Chile y como recurrido el juez árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, Rodrigo Guzmán Karadima. Funda su pretensión, señalando que, en aquellos autos, se certificó por relator que la señora Abogada Integrante manifestó verse afectada por la causal de implicancia establecida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, debido a su rol como Juez Árbitro en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, “al desempeñarse como juez árbitro en la referida entidad”. Refiere que, mediante tal declaración, la señora Abogada Integrante reconoce que siendo ella juez árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación mencionado, al igual que el árbitro recurrido en esos autos, entiende comprometida su imparcialidad;
Fundamentos
considerando que aquello implica además que mantenga un interés personal en el pleito, asimilable a la causal de implicancia del artículo 195 Nº1 del Código Orgánico de Tribunales. Solicita, tener por interpuesto incidente de implicancia y se declare inhabilitada a Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado, para intervenir en el recurso de queja Ingreso Corte Civil Nº 17.143-2024. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de implicancia planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que en autos la causal de inhabilidad alegada es, por una parte, aquella estampada en el recurso de queja, correspondiente a la del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República; y además la del artículo 195 Nº1 del Código Orgánico de Tribunales. 4º Que, como se desprende de la presentación de folio N°1, los hechos en que se funda la implicancia formulada es haberse puesto en conocimiento de las partes la inhabilidad de la señora Abogada Integrante, mediante certificado de relator, el cual indica “se deja constancia que la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado manifestó afectarle la causal de implicancia contemplada en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas un debido proceso, respecto del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, garantía que podría verse afectada en el evento de entrar a conocer del arbitrio planteado, por desempeñarse como Juez Árbitro en la referida entidad.” 5° Que, conforme lo dispone el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, de la implicancia de jueces que sirven en tribunales colegiados conocerá el tribunal mismo con exclusión del miembro o miembros de cuya implicancia se trata. Y, siendo analizados los antecedentes, se concluye que los hechos en que se funda la certificación de la Sra. Riveros, no configuran la causal legal de inhabilidad invocada por el recurrente, en relación al artículo 19 Nº3 de la Carta Magna y del artículo 195 Nº1 del Código citado; toda vez que los autos Ingreso Corte Nº 17.143-2024 corresponden a un recurso de queja dirigido contra un juez árbitro, que fue llamado exclusivamente al conocimiento de los autos, del cual no puede derivar una inhabilidad que afecte la imparcialidad o implique un interés en el pleito, respecto a la Abogada Integrante, únicamente por conformar una nómina de árbitros habilitados en el Centro de arbitraje respectivo; debiendo, por tal motivo, desecharse de plano la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y del artículo 195 Nº 1 del Código de Orgánico de Tribunales, 114 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desecha la implicancia formulada respecto de de la Abogada Integrante de esta Corte señora Renée Rivero Hurtado, en relación a los autos Rol Nº 17.413-2024 de este mismo tribunal. Archívese. N°Civil-19095-2024.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. A sus autos la certificación de folio N°8 que da cuenta de la consignación requerida y con su mérito, aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al folio N° 1: A lo principal y segundo otrosçi, aténgase a lo que se resolverá. Al primer y tercer otrosíes, téngase presente. Al cuarto otrosí, aténgase a la notif
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