SIN INFORMACION

ALEJANDRO COLLADO NARVAEZ/NELSON ROJAS MENA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Pamela Arancibia Armijo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración, por el monto mensual de $38.183 como cuota de un crédito de hace más de 10 años, y por no haber cumplido con la devolución comprometida en septiembre de 2024, lo que estima conculca su derecho de propiedad. En cuanto a los hechos, explica que en junio del año 2024 interpuso un recurso de protección ante esta Corte Rol 5490-2024, el que fue rechazado por perdida de oportunidad, en atención a que la recurrida en septiembre de 2024 informó que dispuso el cese total y definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de la sumas descontadas; dicho fallo fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Aduce que lo informado fue un engaño, toda vez que no ha restituido suma alguna, la que espera desde septiembre del año pasado, y además ha continuado con los descuentos, como consta en remuneración del mes de noviembre de 2024. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida depositar de inmediato todos los dineros descontados desde junio a noviembre de 2024, en la cuenta bancaria que indica, con expresa condena en costas. A folio 10, evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Respecto del crédito, indica que con fecha 26 de noviembre de 2013 le otorgó un crédito a la actora por la suma de $849.100, una tasa de 2.54%, en un plazo de 36 meses, con una cuota de $38.183, cuyo primer vencimiento fue el 28 de febrero de 2014. Indica que la recurrente pagó desde febrero de 2014 a febrero de 2015, es decir, hasta la cuota N° 13, cayendo luego en mora. Explica que, a través de la cobranza intercaja, entre los meses de mayo a noviembre de 2024 se descontó la suma de $38.183, lo que da un total de $267.281, el que fue restituido a su titular el 16 de d

Fundamentos

fundamentos de derecho del recurrente, se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente. Asimismo, se dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Señala que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, no obstante, se dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. En tal sentido, solicita el rechazo de la acción por perdida de oportunidad, al haber accedido voluntariamente al cese de descuentos y restitución pedida en autos. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos por el recurrente y, del informe evacuado por la recurrida, se desprende que los hechos que fundan el presente recurso son efectivos, particularmente, la existencia de una deuda por un crédito concedido hace más de diez años a la actora, cuyo saldo insoluto está siendo cobrado, de conformidad al artículo 22 de la Ley N° 18.833, a través de descuentos en sus remuneraciones desde junio del año 2024, según consta en las liquidaciones de sueldo acompañadas en autos. Tercero: Que, por otra parte, en junio del año 2024, la recurrente dedujo una acción de protección por idénticos hechos, la que fue tramitada bajo el Rol N° 5490-2024, ante esta misma Corte, el que fue rechazado por falta de oportunidad sólo porque la recurrida informó que procedería al cese de los descuentos y a la devolución de lo ya percibido por concepto de cuotas. Cuarto: Que, en estos antecedentes, habiendo la actora denunciado el incumplimiento del compromiso asumido en la causa antes indicada, la recurrida, por segunda vez, vuelve a comprometerse con el cese de los mencionados descuentos. Quinto: Que, los hechos denunciados vulneran el derecho de propiedad de la actora, al privarla de parte de la remuneración obtenida con motivo de su actividad laboral, derecho que se encuentra amparado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Fallo

fallo fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Aduce que lo informado fue un engaño, toda vez que no ha restituido suma alguna, la que espera desde septiembre del año pasado, y además ha continuado con los descuentos, como consta en remuneración del mes de noviembre de 2024. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida depositar de inmediato todos los dineros descontados desde junio a noviembre de 2024, en la cuenta bancaria que indica, con expresa condena en costas. A folio 10, evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Respecto del crédito, indica que con fecha 26 de noviembre de 2013 le otorgó un crédito a la actora por la suma de $849.100, una tasa de 2.54%, en un plazo de 36 meses, con una cuota de $38.183, cuyo primer vencimiento fue el 28 de febrero de 2014. Indica que la recurrente pagó desde febrero de 2014 a febrero de 2015, es decir, hasta la cuota N° 13, cayendo luego en mora. Explica que, a través de la cobranza intercaja, entre los meses de mayo a noviembre de 2024 se descontó la suma de $38.183, lo que da un total de $267.281, el que fue restituido a su titular el 16 de diciembre de 2024. Finalmente, el 23 de diciembre de 2024 se recibió una nueva cuota por el mismo monto, que fue considerada como la cuota N° 14, encontrándose en mora de las restantes. Indica que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el a

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Pamela Arancibia Armijo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración, por el monto mensual de $38.183 como cuota de

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