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17 de enero de 2025

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos noveno a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán: "[d]esde que intervenga requerimiento judicial". Segundo: Que nada establece la norma para el evento en que sobrevenga un requerimiento judicial, de tal manera que el silencio de la ley al respecto no puede ser apreciado como una privación para iniciar un nuevo período de prescripción, pues ello equivaldría a consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro ...

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos noveno a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán: "[d]esde que intervenga requerimiento judicial". Segundo: Que

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