POBLETE AGUILERA BRYAN ERICK /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Orthusteguy Hinrichsen, abogado, en favor de don Bryan Erick Poblete Aguilera, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse el amparado actualmente amenazado de muerte por reclusos de otros módulos del CDP Santiago 1, producto de reportajes difundidos por medios de comunicación que lo sindican como autor de un homicidio calificado y líder de una banda delictual. Actuación que considera amenaza su derecho a la seguridad individual garantizado en la Constitución Política de la República, por lo que solicita se impida su traslado a otros módulos o recintos penitenciarios, manteniéndolo en el módulo 20 del CDP Santiago 1. Expresa que familiares del amparado le han informado que tres medios de comunicación, específicamente los canales de televisión abierta TVN y Canal 13, así como el diario La Tercera, han difundido diversos reportajes en sus noticieros centrales, páginas web y redes sociales, atribuyendo a don Bryan Poblete Aguilera la autoría de un homicidio calificado y el liderazgo de una banda delictual denominada "LOS WAYAN" de la comuna de La Pintana. Señala que al revisar los medios mencionados efectivamente existen los reportajes aludidos, citando cuatro enlaces web específicos que dan cuenta de estas publicaciones. Indica además que el amparado se encuentra actualmente en prisión preventiva en el CDP Santiago 1 por resolución del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2300712366-3 RIT 2945-2023 por el delito de homicidio calificado, específicamente recluido en el módulo 20. Agrega que, como consecuencia directa de los reportajes señalados, el amparado se encuentra actualmente amenazado de muerte por reclusos de otros módulos del mismo recinto, quienes le han hecho llegar advertencias para el caso que salga de ese módulo o sea trasladado a otros recintos penitenciarios. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile mantener al amparado en el módulo 20 del CDP Santiago 1 como medida para resguardar su seguridad individual, impidiendo su traslado a otros módulos del mismo recinto penal o a otros establecimientos penales. SEGUNDO: Que, en primer lugar, con fecha 06 de enero del año en curso, Gendarmería de Chile informa que “… el interno actualmente se encuentra habitando el módulo N° 20 del C.D.P. Santiago I desde el 23 -12-2024, lugar que se caracteriza por recibir internos de alto y mediano compromiso delictual, ahora bien, su permanencia en dicho módulo quedará condicionada a su buen comportamiento y si llegase a presentar problemas de convivencia con sus pares, egresará de dicho lugar y destino a otro módulo como medida de seguridad. Por ahora permanecerá en módulo 20.”. Al efecto, remite Minuta Nº 1, de 03 de enero de 2025, del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago I. Por lo tanto, concluye que no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Luego, por resolución de 09 de enero del presente año, se ordenó a Gendarmería de Chile que se remitiera a esta Corte “… todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, en especial la ficha de control de conducta y la ficha de clasificación del amparado…”. Se reitera dicha orden por resoluciones de 13 y 15 de enero
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Orthusteguy Hinrichsen, abogado, en favor de don Bryan Erick Poblete Aguilera, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse el amparado actualmente amenazado de muerte por reclusos de otros módulos del CDP Santiago 1, producto d
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