JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

FERNÁNDEZ CON BANCO DE CHILE(129)

Rol

5542-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-18-2021, RUC 2140349796-4, del Juzgado de Letras de Yungay, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña María Teresa Fernández Macuada en contra de Banco de Chile, condenándola al pago del recargo legal del treinta por ciento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y, en lo que interesa, a la restitución de la suma descontadas por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía. En contra de ese fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de Chillán, por decisión de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, la circunstancia de ser o no procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada de necesidades de la empresa fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en el

Fallo

fallo de tribunal superior de justicia que indica, y que, a su juicio, contiene la tesis correcta, en cuanto a la improcedencia de descontar el aporte al seguro de cesantía cuando se declara injustificado el despido; y cuyas copias acompaña para su contraste. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo es procedente cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es injustificado, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto. Cuarto: Que la sentencia acompañada para la comparación de la materia de derecho propuesta, dictada por esta Corte en los autos rol N° 45.529-2021, expresa una tesis jurídica diversa sobre la materia de derecho, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto. Quinto: Que la sentencia reseñada en el considerando precedente da cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-18-2021, RUC 2140349796-4, del Juzgado de Letras de Yungay, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña María Teresa Fernández Macuada en contra de Banco de Chile, condenándola al pago del recargo legal del treinta p

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