SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don José Javier Suarez Delgado, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.380.261-8, domiciliados para estos efectos en Estadio 532, comuna Copiapó, región de Atacama, e interpone recurso de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, región Metropolitana de Santiago, por haber dictado la resolución exenta N°24464246, de fecha 08 de octubre de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente. Al respecto, señala que el actor en fecha 28 de diciembre de 2022, ingresó solicitud de nacionalización, la que fue archivada por resolución exenta N°24464246, de fecha 08 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, porque aquella petición estaba incompleta, dándosele un plazo de 60 días hábiles para acompañar los documentos faltantes, con el objeto de continuar su solicitud, lo que no cumplió. Sin embargo, expresa que tal notificación nunca fue practicada por lo que el recurrente no fue notificado para acompañar documentación adicional, tampoco señala en su fundamento la documentación requerida, sino que solo se limita a señalar la supuesta diligencia practicada, dejando en estado de indefensión al recurrente, desconoce el contenido de las supuestas notificaciones realizadas. De este modo, sostiene que la situación descrita es contraria a los principios de celeridad, inexcusabilidad y transparencia previstos en los artículos 7, 14 y 16 de la ley 19.880, y atenta contra el derecho de igualdad previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. En la parte conclusiva pide que se acoja el recurso, ordenando al recurrido que desarchive la solicitud y que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo 60 días o en el plazo que esta
Fallo
se declararía el abandono del procedimiento y se ordenaría el archivo de los antecedentes. Añade que, al no recibir los documentos solicitados en el plazo informado, se emitió la Resolución Exenta N°24464246, de fecha 8 de octubre del año 2024 que ordenó el archivo de la solicitud de nacionalización. Seguidamente, expresa que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país, por lo que el acto administrativo recurrido no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus derechos fundamentales. A continuación, se explaya en relación con la autoridad y sus atribuciones legales para dictar disponer la nacionalización de extranjeros conforme a los artículos 10 de la Carta Fundamental y 1° y 2° del decreto supremo N°5.142 de 1960, del ex Ministerio del Interior. En la parte conclusiva expresa que el servicio recurrido ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, sin que exista acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Puesta la causa en tabla, con fecha 6 de enero de 2025, esta Corte dispuso que la recurrida acompañara la constancia de remisión al correo electrónico jjsuarezdelgado@hotmail.com, de la comunicación electrónica Folio N° 55569482 “Solicita antecedente
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don José Javier Suarez Delgado, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.380.261-8, domiciliados para estos efectos en Estadio 532, comuna Copiapó, región de Atacama, e interp
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