BANCO RIPLEY S.A. CON ANCAPICHÚN PAREDES MARIELA (E)
Rol
1820-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo expresado en los
Fundamentos
motivos quinto al noveno del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo expresado en los motivos quinto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. 2° Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda se presentó a distribución, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, el 2 de septiembre de 2019, que el 29 de octubre de 2020 la ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que mediante resolución de 14 de enero de 2021 se tuvo por notificada a la ejecutada, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser acogida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N°18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre del año dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado de Letras de Osorno y se declara en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Proc
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo expresado en los motivos quinto al nove
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