BEYZAGA MORALES CON PESQUERA NIGERIA LAGOS SPA
Rol
110887-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que no hizo lugar a la demanda. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio, el «determinar la correcta interpretación de cuando una relación contractual debe considerarse de carácter laboral, esto es bajo vínculo de subordinación y dependencia y si corresponde la aplicación del principio de la supremacía de la realidad y pro-operario». Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó su arbitrio de nulidad, al entender que no se configuraron la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que «…cabe precisar, en primer lugar, que el recurso contiene dos conjuntos de peticiones concretas, disímiles con fechas y montos diversos, lo que de por sí bastaría para desestimarlo, atento que es carga del recurrente precisar sus peticiones, otorgándole así la correspondiente competencia a esta Corte. Continúa el fall
Fundamentos
considerando décimo segundo de la presente sentencia, especialmente que el actor durante el período comprendido entre el 16 de marzo de 2017 al 07 de octubre de 2020 no sólo prestó servicios de pescador artesanal en la embarcación “Humboldt II”, sino que también en la embarcaciones “Marcelo Rodolfo”, “Kairos”, “Puchito”, de propiedad de diferentes Armadores a la demandada de autos; que el actor no cumplió funciones continua e ininterrumpidamente para la demandada, ya que existieron períodos en que no prestó servicios, a vía de ejemplo, meses de junio, septiembre 2018; enero, febrero, septiembre 2019; febrero y marzo 2020; serie de transacciones civiles debidamente firmadas por el actor ante Notario Público, en los cuales acepta que prestó servicios de forma independiente, mediante un contrato de carácter civil, no encontrándose bajo subordinación, ni dependencia de la demandada; planillas de descarga incorporadas, en las cuales consta que por el trabajo de pescador artesanal aportado el actor percibía el 2% del tonelaje por extracción de pesca; conjunto de depósitos bancarios efectuados por la demandada a la Cuenta Rut del demandante. Pruebas todas que unidas a la prueba confesional ofrecida por el actor en la que reconoció que cuando se enfermaba, tenía un compromiso o trámite impostergable, hablaba con el Jefe de Flota o Capitán para que busque un reemplazo en su lugar, agregando que recibía un porcentaje de la venta de la pesca, del 2%, y el resto de la Tripulación también, precisando que el armador era quien se encargaba de los gastos para el funcionamiento de la embarcación; testimonial aportada por don Juan Delgado Cuello, quien fue claro en señalar que “…el actor era remunerado con la venta de la captura pesca…”, y don Jerson Patricio Beyzaga Zepeda quien expresó: “…los Tripulantes tenían una remuneración basada en un porcentaje de la pesca, aclarando que el demandante tenía derecho a percibir el 2% de la venta de la pesca a CORPESCA…cuando faltaban Tripulantes, él en su calidad de Patrón buscaba gente para cubrir dichos espacios, recociendo que junto a su hijo, posterior al año 2017, trabajaron en la Lancha “Marcelo” y la embarcación “Cuchito”,2, conclusiones fácticas sobre las cuales el sentenciador concluyó que “resultan antecedentes suficientes para tener por acreditado que el actor prestó servicios para la demandada en virtud de un "Contrato a la Parte o Sociedad a la Parte ", establecido en el artículo 2°, numeral 62), de la ley N°18.892, cuya naturaleza jurídica corresponde a una sociedad de carácter civil”. (…) Es más, insistió en que los servicios prestados por el demandante fueron permanentes y continuos durante todo el periodo en que pretendió
Fallo
fallo instituyendo que «… del análisis de los hechos ya referidos en considerando décimo segundo de la presente sentencia, especialmente que el actor durante el período comprendido entre el 16 de marzo de 2017 al 07 de octubre de 2020 no sólo prestó servicios de pescador artesanal en la embarcación “Humboldt II”, sino que también en la embarcaciones “Marcelo Rodolfo”, “Kairos”, “Puchito”, de propiedad de diferentes Armadores a la demandada de autos; que el actor no cumplió funciones continua e ininterrumpidamente para la demandada, ya que existieron períodos en que no prestó servicios, a vía de ejemplo, meses de junio, septiembre 2018; enero, febrero, septiembre 2019; febrero y marzo 2020; serie de transacciones civiles debidamente firmadas por el actor ante Notario Público, en los cuales acepta que prestó servicios de forma independiente, mediante un contrato de carácter civil, no encontrándose bajo subordinación, ni dependencia de la demandada; planillas de descarga incorporadas, en las cuales consta que por el trabajo de pescador artesanal aportado el actor percibía el 2% del tonelaje por extracción de pesca; conjunto de depósitos bancarios efectuados por la demandada a la Cuenta Rut del demandante. Pruebas todas que unidas a la prueba confesional ofrecida por el actor en la que reconoció que cuando se enfermaba, tenía un compromiso o trámite impostergable, hablaba con el Jefe de Flota o Capitán para que busque un reemplazo en su lugar, agregando que recibía un porcentaje
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica