2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ORTEGA (E)

Rol

3220-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo expresado en los

Fundamentos

motivos quinto al noveno del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo expresado en los motivos quinto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. 2° Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda se presentó a distribución, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, el 10 de diciembre de 2019 y que mediante resolución de 17 de marzo de 2021 se tuvo por notificada la ejecutada, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N°18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado de Letras de Osorno y se declara en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras. II.- Que se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita L. Rol N°3.220-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo expresado en los motivos quinto al nove

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