JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ PASCUAL ENRIQUE BENAVENTE SALAS

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia, entiende esta Corte que aquellos permiten fundamentar, por ahora, tanto la existencia del el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, como también la participación que se le atribuye al acusado en su formalización, esto es, en calidad de autor, por lo tanto se reúnen los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y respecto de la letra c) del referido artículo, la ley establece que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pena asignada a ese delito y, en este caso, es una pena de crimen, a lo que se suma efectivamente la gravedad del mismo, y también las características que, hasta el momento, se han mencionado respecto a la forma de comisión del delito, esto es, haciendo eco de lo expuesto por el defensor, un método de impregnación, lo que constituye una sofisticación en el ingreso de droga a Chile, lo que es un elemento adicional que permite fundamentar que la libertad del acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución apelada, que decretó la prisión preventiva de don Pascual Enrique Benavente Salas. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 43-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 43-2025 Penal Ruc: 25000364366-6 RIT: 217-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Patricio Ponce Correa Relator (a): Patricia Díaz Donoso Dig

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