COLINS/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
120341-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en estos autos Rol N°120.341-2022 las abogadas doña Ana Fullerton Castro y doña Makarena García Dinamarca, en representación de don Miguel Ángel Collins Quintanilla, recurren de queja contra la resolución dictada por los Ministros (as) señora María Carolina Catepillán Lobos, señor Luis Daniel Sepúlveda Coronado y el Abogado Integrante don Pablo Calquín Almeyda, quienes con fecha veintinueve de septiembre último no dieron curso a la petición de declarar el incumplimiento incidental relativo al pago de remuneraciones correspondientes al actor con motivo de la orden de reincorporación a sus labores, decretada en la sentencia definitiva que acogió el recurso de protección Rol N°22-2022 de dicho Tribunal de alzada. Tercero: Que la resolución que se pronuncia sobre una petición de cumplimiento incidental no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintisiete de octubre último. Se deja constancia que el acuerdo se adoptó una vez desechada que fuera la indicación previa de los Ministros señor Muñoz y señor Carroza por actuar de oficio como lo han hecho en situaciones similares y anteriores. Comuníquese lo resuelto y agréguese copia autorizada de esta sentencia a los autos referidos. Regístrese y oportunamente archívese. Rol N° 120.341-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintisiete de octubre último. Se deja constancia que el acuerdo se adoptó una vez desechada que fuera la indicación previa de los Ministros señor Muñoz y señor Carroza por actuar de oficio como lo han hecho en situaciones similares y anteriores. Comuníquese lo resuelto y agréguese copia autorizada de esta sentencia a los autos referidos. Regístrese y oportunamente archívese. Rol N° 120.341-2022.
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso al
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