SIN INFORMACION

SANDOVAL/GESTIÓN INMOBILIARIA G M LTDA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Macarena Alejandra Sandoval Irribarra, ingeniera comercial, domiciliada en la comuna de Chillán, interponiendo Acción Constitucional de Protección en contra del CONDOMINIO PUERTAS DE LANTAÑO, y de su administrador, GESTIÓN INMOBILIARIA G+M LIMITADA, representada por KAREN GARCÍA LEIVA, todos domiciliados para estos efectos en Ejército de Chile 480, comuna de Chillán, Región de Ñuble, por los actos ilegales cometidos, que constituyen una infracción a sus garantías fundamentales y constitucionales consagradas en la Constitución Política de la República, por cuanto le ha privado y perturbado de su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales y su derecho de propiedad; todo lo anterior, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que el Condominio Puertas de Lantaño es un condominio Tipo A sujeto a la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, ubicado en calle Ejército de Chile número 480, de la comuna de Chillán, compuesto de 155 departamentos y 3 locales comerciales, unidades de dominio exclusivo; y 109 estacionamientos asignables en uso y goce exclusivo a las unidades de departamentos. El Reglamento de Copropiedad del Condominio consta de escritura pública de fecha 21 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, bajo el repertorio número 1544/2023, el que se inscribió a fojas 731, número 534 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2023. Señala que, de acuerdo con lo informado a los copropietarios, el Condominio es administrado por “Gestión Inmobiliaria G+M Limitada”, en calidad de administrador, a través de su representante legal Karen García Leiva. Por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, otorgada en la Notaría de Chillán de don Luis Eduardo Solar Bach, bajo el repertorio 3053-2023, la recurrente adquirió el departamento 807 de la Torre A del Condominio Puertas de Lantaño, rol de avalúo servicio de impuestos internos, 2086-77, inscribiéndose el dominio a su nombre a fojas 148 vuelta, número 135 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2024. Expresa que el día 24 de octubre de 2024, a las 13.12 horas, vía correo electrónico le notifican a su casilla sandoval.irribarra@gmail.com, boleta denominada “liquidación por gastos comunes”, en cuyo detalle se identifica bajo el apartado “cobros del periodo”, el siguiente concepto: “INCUMPLIMIENTO ARTÍCULO 8 REGLAMENTO: RUIDOS MOLESTOS”, cuya multa es igual a $199.086. Cita el artículo 8° del reglamento de propiedad el cual dispone: “uno) Queda prohibido en consecuencia y no de manera taxativa, a los propietarios, arrendatarios, o usuario de unidades de departamentos, estacionamientos de uso y goce, y locales comerciales en cuanto le sea aplicable a su destino habitacional o comercial lo siguiente: letra e) Causar ruidos o ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios y ocupantes de las unidades, en especial durante las horas que se destinan normalmente al descanso”. En cuanto a las sanciones, dice que se encuentran dispuestas en el apartado noveno del reglamento, indicando lo siguiente: “Las infracciones contenidas en el artículo anterior serán sancionadas por el comité de administración con una multa equivalente a 3 unidades tributarias mensuales que se devengarán desde la fecha que se notifique al infractor la necesidad de reparar dicha infracción y hasta la fecha que efectivamente ello ocurra”. Por lo anterior y luego de revisada tal liquidación por gastos comunes procede a hablar verbalmente con la presidenta del comité de administración Sra. Andreina Br

Fallo

fallo Rol 56-202. Finalmente, si bien el recurrente alega que esta Corte ha resuelto de una manera distinta en el fallo Rol 765-2024, lo cierto es que en esa oportunidad pudo constatarse una ilegalidad clara, patente e indubitada, consistente en que se impuso una multa directamente por la administración sin haber sido sancionada por el comité de administración, lo que no aconteció en estos autos, o al menos aquello está en discusión, por cuanto, en este caso concreto, la multa aparece solicitada por el comité de administración y firmada tanto por ella como por el administrador, lo que permite concluir que no se está frente a derechos indubitados afectados, sino que controvertidos o discutidos por todos los involucrados, lo que determina que la presenta vía constitucional no se alza como el instrumento idóneo para resolver el conflicto. 8°.- Que, por otra parte, tampoco este arbitrio constitucional es la vía idónea para resolver el asunto controvertido, ya que la ley 21.442 contempla la vía adecuada para conocer acerca de las controversias que se susciten entre los copropietarios del condominio y los órganos de la administración de la copropiedad, al prescribir en su artículo 44 que “Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán a las disposiciones de la ley Nº 18.287 y, en subsidio, a las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de enero de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece Macarena Alejandra Sandoval Irribarra, ingeniera comercial, domiciliada en la comuna de Chillán, interponiendo Acción Constitucional de Protección en contra del CONDOMINIO PUERTAS DE LANTAÑO, y de su administrador, GESTIÓN INMOBILIARIA G+M LIMITADA, representada por KAREN GARCÍA LEIVA, todos domiciliados para estos efe

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