ARAYA/BERRÍOS
Rol
11410-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol 586-2021 seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta caratulado “Araya/Berrios”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda, con costas. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 2195 inciso 2°, 1438, 20, 23, 1698 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que para rechazar la acción incoada, los sentenciadores estimaron que la ocupación del demandando no obedece a la mera tolerancia o ignorancia del demandante, sino que ella se explica por la existencia de un vínculo familiar y por la existencia de un interés legítimo sometido a instancia judicial, entendiéndolo como una suerte de autorización presuntiva de que la suegra –antigua dueña- del demandando le había dado para habitar la propiedad, sin embargo, no hay antecedente alguno que acredite la existencia de algún parentesco entre el actor y el ocupante, lo único que consta es que el ocupante es el cónyuge sobreviviente de una de las hijas de su antecesora de la demandante en el dominio del bien raíz. Refiere que a diferencia de lo sostenido en el fallo recurrido, no existe ningún interés legítimo sometido a instancia judicial sobre la propiedad relativo a la vigencia del título que dio origen a la posesión inscrita del demandante, no hay ninguna declaración judicial de nulidad del contrato de compraventa que sirve de título al dominio del actor, así como tampoco consta que algún juez haya ejercido la facultad que establece el artículo 1683 del Código Civil. 3º.- Que la sentencia dejó establecidos, como hechos de la causa, que la actora es dueña del
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda, con costas. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 2195 inciso 2°, 1438, 20, 23, 1698 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que para rechazar la acción incoada, los sentenciadores estimaron que la ocupación del demandando no obedece a la mera tolerancia o ignorancia del demandante, sino que ella se explica por la existencia de un vínculo familiar y por la existencia de un interés legítimo sometido a instancia judicial, entendiéndolo como una suerte de autorización presuntiva de que la suegra –antigua dueña- del demandando le había dado para habitar la propiedad, sin embargo, no hay antecedente alguno que acredite la existencia de algún parentesco entre el actor y el ocupante, lo único que consta es que el ocupante es el cónyuge sobreviviente de una de las hijas de su antecesora de la demandante en el dominio del bien raíz. Refiere que a diferencia de lo sostenido en el fallo recurrido, no existe ningún interés legítimo sometido a instancia judicial sobre la propiedad relativo a la vigencia del título que dio origen a la posesión inscrita del demandante, no hay ninguna declaración judicial de nulidad del contrato de compraventa que sirve de título al dominio del actor, así como tampoco consta que algún juez haya ejercido la facultad que establece el artículo 1683
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol 586-2021 seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta caratulado “Araya/Berrios”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de
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